Contrato de arrendamiento NO rústico de finca rústica
La Ley de Arrendamientos Rústicos considera "arrendamientos rústicos" aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, o para explotaciones de este tipo, a cambio de un precio o renta. Lo esencial del contrato es la posesión durable de la tierra y la actividad productiva. Este tipo de contratos recibe un trato especial, las partes no pueden pactar lo que deseen. Por ejemplo, su duración mínima es de 5 años.
Sin embargo, existen muchos otros posibles contratos de fincas rústicas que quedan fuera de la LAR.
No están sujetos a la LAR y a sus exigencias los arrendamientos de fincas rústicas para fines distintos de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
No se consideran arrendamientos rústicos los contratos propios de “temporales”, de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada. Eso sería un arrendamiento de servicios o eventualmente una relación laboral, o una colaboración entre vecinos.
No es arrendamiento rústico cuando el propietario ya ha labrado y preparado la siembra, y el arrendatario realiza el resto de actividades.
Tampoco afecta la ley especial a los arrendamientos que solo sean de temporada inferior al año agrícola.
También quedan fuera los alquileres que tengan como objeto principal los pastos secundarios, las rastrojeras u otros aprovechamientos de carácter no principal, la caza o las explotaciones ganaderas industriales.
En estos contratos sí es posible acordar libremente sus términos.
Instrucciones
Para personalizar el contrato sólo tiene que introducir los datos personales de arrendador y arrendatario, los datos de la finca, las fechas y las cláusulas que tenga a bien negociar con el arrendatario.
Ejemplo
Presentamos un modelo de contrato de arrendamiento de finca rústica que pretende destinarse a actividades distintas de las agrarias.
Por ese motivo, el contrato no está sujeto a la LAR y las partes pueden pactar libremente sus términos, entre ellos la duración.