Mejoras no obligatorias en la comunidad
Los gastos que sean mejoras para la comunidad, es decir, que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no son por tanto exigibles, y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no obligan a los propietarios que no estén de acuerdo y voten en contra (disidentes).
Si en su comunidad se ha planteado un gasto de este tipo, por ejemplo la realización de una piscina, debe aprobarse por mayoría de tres quintos. Si usted no quiere participar, envíe un escrito a su presidente para dejar clara su postura.
Tenga en cuenta el coste de la mejora, el calendario de pagos acordado y también en cuánto puede revalorizar su vivienda. Quizá ahora no le interese a usted (por ejemplo la piscina de nueva construcción), pero sí pudiera ser de interés a la hora de vender la casa.
Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal: si se adoptan válidamente acuerdos por mayoría de tres quintos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si más adelante el disidente desea participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. Al cabo de los años, esa derrama puede aumentar bastante.
Si no quiere participar en el gasto, déjelo claro al presidente.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del destinatario (presidente de la comunidad), los de la obra a que se refiere y el acuerdo en que se adoptó, y la fecha.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de escrito para que sea firmado por el propietario, previa indicación de la obra concreta a la que se refiere.