Para poder acudir a este proceso es preciso que la cantidad debida se acredite mediante la certificación de su impago en concepto de gastos comunes. Tras la obtención de dicha certificación, se requiere un acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, con la firma del Secretario de la Junta y el visto bueno del Presidente. Dicho acuerdo debe notificarse al propietario afectado.
El procedimiento monitorio comienza por una petición de la comunidad de propietarios en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio de ambos o el lugar en que pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda, acompañando la certificación del impago de la cantidad. El juez competente puede ser el del lugar donde se halle la finca o el del domicilio o residencia del deudor, a elección de la comunidad de propietarios.
Para esta petición inicial del procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador. El juez requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o presente un escrito de oposición explicando las razones por las que no debe todo o parte de la cantidad reclamada. En este supuesto de oposición, si la deuda reclamada excede los 900 euros, las partes requerirán la intervención de abogado y procurador.
Instrucciones
Para personalizar el escrito sólo tiene que introducir los datos del presidente, de la vivienda y del deudor, las fechas y la cantidad que se solicita.
Ejemplo
Presentamos un modelo de escrito al Juzgado para iniciar un proceso monitorio, para la reclamación por vía judicial de gastos comunes debidos por un propietario.