La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.e), establece la obligación para el vendedor o transmitente de un inmueble de presentar en el momento de la firma de la escritura pública de venta o transmisión, una certificación sobre el estado de las deudas contraídas por ese inmueble con la comunidad. El adquirente puede exonerar de esa obligación al vendedor, pero tenga en cuenta que si lo hace responderá de las deudas con la comunidad correspondientes al año en curso y a los tres años anteriores y el piso estará afecto a esa obligación.
Vías de la comunidad para cobrar deudas de vecinos.
A solicitud del propietario interesado, dicha certificación debe ser emitida, en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, por quien ejerza las funciones de secretario (en muchos casos coincide con la figura del administrador) y contener el visto bueno del presidente.
Ambos firmantes serán responsables, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos certificados así como de los perjuicios que pueda causar el retraso en la emisión del certificado.
Si existe alguna deuda que esté vencida y no pagada se debe hacer constar. Si está pendiente de cobro un recibo recientemente enviado, se puede poner la salvedad oportuna. Al igual que si el agua se pasa al cobro desde la comunidad y está pendiente de cobro el último recibo.
En ese caso puede añadirse:
"Se hace la reserva oportuna sobre el buen fin del abono de la cuota del mes ...., que se encuentra en periodo de gestión bancaria de cobro".
Instrucciones
Para personalizar el certificado introduzca sus datos, los datos del secretario, los de la vivienda implicada y sus eventuales deudas, y el visto bueno del presidente de la comunidad.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de certificado de deudas que deberá expedir el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.