El comprador no ha recibido del vendedor respuesta a la carta de reclamación por vicios aparentes en vivienda nueva, de manera que envía esta nueva carta por telegrama con acuse de recibo, fax público o con copia sellada por el destinatario para que quede constancia fehaciente.
Después de la entrega de llaves, el comprador puede apreciar defectos aparentes, que se ve a primera vista (en la pintura, el alicatado, el parquet, las puertas, la escayola, etc.). Estos defectos hay que ponerlos en conocimiento del constructor o del promotor, por escrito y de forma inmediata (Reclamación por vicios aparentes en vivienda nueva), para evitar que el constructor los atribuya al mal uso e intente descargarse de su responsabilidad. El constructor debe repararlos en un plazo razonable (quince días, un mes como mucho). Algunos contratos establecen un breve periodo para que el comprador revise la vivienda y ponga en conocimiento del promotor los defectos observados. Si no recibe respuesta, reitere su petición (Segunda reclamación por vicios aparentes en vivienda nueva), y si el constructor se niega a arreglar los desperfectos, puede solicitar un arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo. El sometimiento al arbitraje es voluntario, de forma que, si la otra parte no lo acepta, sólo le queda la vía judicial. La importancia del defecto le indicará si le compensa o no llegar hasta este extremo.