El comprador desea asegurar la reserva de la casa que quiere comprar. Por el contrato de opción de compra, el propietario se obliga a vendérselo en el precio que hayan acordado y durante un plazo pactado, normalmente a cambio de una cantidad de dinero. Esta cantidad puede fijarse como parte del precio del inmueble en el caso en que la compra se lleve a cabo. Estos contratos se pueden inscribir en el registro de la propiedad, para mayor seguridad, cuando lo hayan acordado así en el contrato y siempre que se fije el precio de compra y el plazo de la opción. Este plazo no puede exceder de cuatro años.
Instrucciones
Para personalizar el contrato sólo tiene que sustituir los datos personales de comprador y vendedor, los datos de la vivienda, las fechas, el precio y la contraprestación por la opción.
Ejemplo
D. Joaquín Estoy Alegre, con DNI nº KKKKKK-T, desea comprar una vivienda y tras un tiempo de búsqueda ha encontrado un piso de segunda mano que le conviene, cuyos datos son:
Piso 2º, letra D, del inmueble núm. 45 de la calle Los Espinos de Madrid. Año de construcción: 1986. Superficie: 100 m2 construidos (85,25 m2 útiles). Tiene como accesorios un garaje en sótano 1º, plaza núm. 145, de 25 m2, y un trastero de 7 m2. La finca está libre de cargas y de arrendatarios.
Los propietarios y vendedores son los esposos D. Javier Ramírez López, con DNI nº XXXXXX-G y Dª Petra Bajadora Bustillo, con DNI nº ZZZZZZZ-R.
La finca descrita fue adquirida por los vendedores a la Sociedad PROMOCIONES PORTOSLAOS, S.A., mediante escritura notarial de fecha 13 de febrero de 1981, ante el Notario D. Ángel De los Caballeros y Arcipreste.