Se trata de un contrato privado de compraventa de vivienda, con el precio aplazado y garantizado con la inclusión de una condición suspensiva y la reserva de dominio para el vendedor.
Ambas partes están de acuerdo en el precio de venta del inmueble y, para facilitar la operación, el vendedor acuerda un aplazamiento del pago. Se establece un calendario de pagos y la condición suspensiva expresa según la cual, el vendedor se reserva la propiedad hasta el completo pago del precio.
El incumplimiento del calendario de pagos conlleva la resolución del contrato junto con una indemnización al vendedor por el incumplimiento del comprador, en concepto de daños y perjuicios.
Existe la posibilidad de que el contrato se formalice en escritura pública y que acceda el Registro de la Propiedad. En ese caso el vendedor tiene interés en que la condición suspensiva y la reserva de dominio queden claramente reflejadas en la inscripción registral.
Instrucciones
Para personalizar el contrato sólo tiene que sustituir los datos personales de comprador y vendedor, los datos de la vivienda, las fechas y el precio. Tenga en cuenta la modalidad de pago pactada por las partes y la situación de la vivienda en cuanto a cargas existentes.
Ejemplo
D. Joaquín Estoy Alegre, con DNI nº KKKKKK-T, desea comprar una vivienda y tras un tiempo de búsqueda ha encontrado un piso de segunda mano que le conviene, cuyos datos son:
Piso 2º, letra D, del inmueble núm. 45 de la calle Los Espinos de Madrid. Año de construcción: 1986. Superficie: 100 m2 construidos (85,25 m2 útiles). Tiene como accesorios un garaje en sótano 1º, plaza núm. 145, de 25 m2, y un trastero de 7 m2. La finca está libre de cargas y de arrendatarios.
Los propietarios y vendedores son los esposos D. Javier Ramírez López, con DNI nº XXXXXX-G y Dª Petra Bajadora Bustillo, con DNI nº ZZZZZZZ-R.
La finca descrita fue adquirida por los vendedores a la Sociedad PROMOCIONES PORTOSLAOS, S.A., mediante escritura notarial de fecha 13 de febrero de 1981, ante el Notario D. Ángel De los Caballeros y Arcipreste.