El comprador y el vendedor se han puesto de acuerdo en la venta del solar y en el precio. Para asegurar el buen fin de la operación y proseguir los trámites hasta la formalización de la venta ante Notario, en escritura pública, ambas partes firman un contrato privado de compraventa, en el que ya se detallan los puntos esenciales de la operación.
Para evitar que una de las partes cambie de voluntad, en el momento de la firma de este contrato se realiza el pago de una parte del precio y se pacta expresamente qué consecuencias tendría el incumplimiento, tanto por parte del vendedor como del comprador. Es lo que se conoce como arras penales (cláusula 2ª).
Para el comprador de un solar resulta de esencial interés las condiciones y posibilidades urbanísticas que afectan a dicho solar, que son las que le permitirán, o no, llevar a cabo el proyecto pensado para ese terreno. Por eso conviene hacer una mención expresa a la consideración urbanística de la parcela (citándola o expresando que el comprador la conoce y acepta tal cual es), para evitar posibles reclamaciones posteriores.
Instrucciones
Para personalizar el contrato sólo tiene que sustituir los datos personales de comprador y vendedor, los datos del solar, las fechas y el precio. Tenga en cuenta la modalidad de pago pactada por las partes y la situación del solar en cuanto a cargas existentes.
Ejemplo
D. Jorge Mendía López, con DNI nº KKKKKK-T, desea comprar un solar en un pueblo en expansión, y ha encontrado uno que piensa le permitirá realizar la promoción de vivienda que proyecta.
Los datos del solar deben ser detallados en el contrato, con la referencia catastral. La inclusión de un plano como anexo al contrato ayuda a evitar que haya dudas sobre su ubicación y extensión.
El propietario y vendedor es D. Alonso Crespillo Morales, con DNI nº XXXXXX-G.
La finca descrita fue adquirida por el vendedor como parte de la herencia de su padre, citándose la correspondiente escritura pública.