Si fallece el inquilino de una vivienda, hay una serie de personas que tienen derecho a subrogarse en la posición del arrendatario, si cumplen unos requisitos. Por ejemplo el cónyuge que conviviera con el inquilino; o su pareja de hecho si llevaran conviviendo al menos dos años o tuvieran descendencia en común; o un descendiente que conviviera con el inquilino, etc.
En todo caso, quien tenga derecho a subrogarse y quiera hacerlo, debe notificar al arrendador esta subrogación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En el escrito debe indicar algún indicio de prueba de su derecho.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca sus datos personales, los del arrendador y del arrendatario fallecido, la referencia del contrato y la vivienda, así como la fecha del fallecimiento y su condición que le da derecho a subrogarse (ser pareja, descendiente, etc.).
Ejemplo
Se presenta un modelo de carta que envía la persona con derecho a subrogarse en el alquiler, para comunicar al arrendador tanto el fallecimiento como la intención de continuar en el contrato.