En alquileres para uso distinto de vivienda las partes tienen un amplio margen para fijar sus condiciones.
El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos urbanos dice lo siguiente:
"1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado".
De modo que si no se ha prohibido en el contrato, la cesión o el subarriendo son posibles.
El arrendatario tiene obligación de comunicarlo de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes. Lo mejor puede ser enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Le proponemos un modelo de escrito para que el arrendatario lo notifique al arrendador. En su caso podrá dar lugar al incremento en la renta que se hubiera previsto en el contrato o el que figura en la LAU antes citada.