El inquilino posee un derecho de adquisición preferente en el supuesto de venta de la vivienda arrendada por parte del arrendador. Si el arrendador no ha comunicado fehacientemente al arrendatario su intención de vender, o no se han respetado las condiciones que fueron notificadas, el inquilino posee el llamado derecho de retracto. Por éste, el inquilino puede ejercer su derecho de adquisición preferente aun después de haberse producido la venta a un tercero.
Para que el inquilino pueda ejercer este derecho debe tener constancia de cuáles han sido las condiciones reales en que se ha efectuado la venta. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, art. 25) prevé que una vez realizada la operación, el adquirente envíe al inquilino copia del contrato o de la escritura en la que se acredite el precio y las demás condiciones esenciales de la venta. El plazo para que el inquilino ejercite este derecho es de 30 días desde la notificación.
Al firmar la escritura de venta del inmueble, el notario controlará que se hayan realizado las comunicaciones legales al arrendatario.
En el caso en que el contrato de alquiler previera la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), el nuevo propietario no tiene obligación de enviar al inquilino copia del contrato o escritura de compraventa, pero sí debe comunicar al inquilino que él es el nuevo propietario y el cambio de cuenta de pago de la renta, si este es el modo previsto en el contrato para su pago.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del nuevo adquirente y del arrendatario, así como los datos del documento de la venta que se adjunte (escritura o contrato) y los de la nueva cuenta de pago de la renta.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de notificación que el nuevo adquirente debe hacer llegar al arrendatario de modo fehaciente, con todos los datos para que sea respetado, en su caso, el derecho de retracto del inquilino.