Notificación al arrendador de la subrogación en local por fallecimiento
Modelo de documentos
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En alquileres para uso distinto de vivienda existe gran autonomía para pactos entre el arrendador y el arrendatario.
Si fallece el arrendatario, la Ley prevé por defecto que:
Art. 33 LAU: En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Aquí podrá ver un modelo de escrito por el que el heredero o legatario que vaya a continuar con la actividad comunica al arrendador su subrogación en el contrato de arrendamiento del local.