Comunidades autónomas que exigen cédula de habitabilidad: cuándo es obligatoria y cuánto dura
Aquí encontrará información útil y práctica para ver si necesita una cédula de habitabilidad y cómo obtenerla, en cada comunidad autónoma.
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas necesarias para ser habitada. Estas condiciones se refieren a aspectos básicos como la superficie, la ventilación, la iluminación, la seguridad o las instalaciones esenciales de la vivienda.
Aunque su finalidad es la misma en todo el territorio, la regulación no es uniforme en España. La competencia en materia de vivienda corresponde a las comunidades autónomas, por lo que cada una establece sus propios requisitos, procedimientos y plazos de vigencia. En algunos territorios la cédula sigue siendo obligatoria para vender o alquilar una vivienda y para contratar suministros, mientras que en otros se ha sustituido total o parcialmente por licencias municipales de ocupación o por sistemas de declaración responsable.
A continuación, se explica cómo funciona la cédula de habitabilidad y cuáles son las comunidades autónomas que la mantienen vigente.
Qué es la cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es una certificación administrativa que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas exigidas por la normativa autonómica para poder destinarse a uso residencial.
Para su obtención suele ser necesario presentar un certificado técnico emitido por un arquitecto o arquitecto técnico que verifique que el inmueble cumple los requisitos de habitabilidad establecidos en la normativa aplicable.
El órgano competente para concederla puede ser la administración autonómica o el ayuntamiento correspondiente, dependiendo de la comunidad autónoma.
Para qué sirve
La cédula de habitabilidad cumple varias funciones dentro del mercado inmobiliario y la gestión administrativa de la vivienda.
Por un lado, permite a las administraciones garantizar que las viviendas cumplen unas condiciones mínimas de calidad, seguridad y salubridad.
Por otro, en muchas comunidades autónomas es un requisito necesario para realizar determinadas operaciones jurídicas, como vender, alquilar o ceder el uso de una vivienda.
Además, en numerosos territorios las empresas suministradoras no pueden formalizar contratos de electricidad, agua, gas o telecomunicaciones si la vivienda no dispone de una cédula en vigor.
Vigencia
La duración de la cédula depende de la normativa autonómica. En general, su vigencia oscila entre 10 y 30 años, aunque en algunas comunidades existen distintos tipos de cédula con plazos diferentes según se trate de vivienda nueva, rehabilitación o renovación.
Una vez caducada, debe renovarse para poder seguir utilizándola en operaciones como la transmisión de la vivienda o la contratación de suministros.
Comunidades autónomas que exigen cédula de habitabilidad
Cataluña
Normativa aplicable
Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad; Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Requisitos y particularidades
En Cataluña la cédula de habitabilidad es obligatoria para cualquier transmisión de vivienda, ya sea venta, alquiler o cesión de uso, tanto en la primera transmisión como en las sucesivas.
También es necesaria para dar de alta los servicios de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.
El régimen sancionador es especialmente severo. El arrendamiento o la transmisión de una vivienda sin cédula constituye una infracción muy grave que puede dar lugar a multas de entre 90.000 y 900.000 euros. La contratación de suministros sin cédula constituye infracción grave.
Vigencia
25 años para viviendas de nueva construcción. 15 años para cédulas de segunda ocupación y para cédulas de primera ocupación derivadas de rehabilitación.
Dónde solicitarla
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/19970000509
Navarra
Normativa aplicable
Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.
Requisitos y particularidades
En Navarra la cédula de habitabilidad es obligatoria y resulta imprescindible para contratar suministros básicos como electricidad, gas o agua.
La expide el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.
La normativa distingue entre diferentes tipos de cédula. La clase A se aplica a viviendas nuevas o rehabilitación integral. La clase B corresponde a renovaciones o viviendas existentes sin cédula previa. También existe una cédula provisional condicionada a la realización de obras de adecuación.
El régimen sancionador considera infracción leve la contratación de suministros sin cédula e infracción grave la falta de renovación, con multas de entre 300 y 30.000 euros.
Vigencia
Clase A: 30 años.
Clase B: 10 años.
Cédula provisional: 9 meses.
Dónde solicitarla
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Expedicion-de-cedula-de-habitabilidad-vivienda-ya-existente-y-renovacion
https://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Registro+de+Viviendas/
Canarias
Normativa aplicable
Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad; Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Requisitos y particularidades
La cédula de habitabilidad es obligatoria. Para las viviendas de nueva construcción se exige previamente la licencia de primera ocupación.
Las empresas suministradoras no pueden formalizar contratos de suministro a viviendas que carezcan de la correspondiente cédula.
Desde 2019, tras el Decreto 182/2018, las referencias a la cédula se entienden realizadas a la comunicación previa a la primera ocupación acompañada de certificación técnica.
Vigencia
La cédula no caduca y permanece en vigor hasta su eventual revocación por pérdida de las condiciones de habitabilidad.
Dónde solicitarla
https://lpgc.es/tramites-ayuntamiento/solicitud-de-cedula-de-habitabilidad.559
Extremadura
Normativa aplicable
Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad; Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Requisitos y particularidades
En Extremadura la cédula es requisito previo obligatorio para la ocupación de cualquier vivienda.
La competencia corresponde con carácter general al órgano municipal, salvo en el caso de viviendas protegidas, cuya tramitación corresponde a la Junta de Extremadura.
La cédula pierde eficacia cuando se solicita una licencia de obras que afecte a las exigencias básicas de la vivienda.
El régimen sancionador contempla infracciones leves, graves y muy graves con multas que pueden oscilar entre 400 y 200.000 euros.
Vigencia
10 años, renovables por periodos sucesivos de igual duración.
Dónde solicitarla
https://www.juntaex.es/w/5311
Islas Baleares
Normativa aplicable
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears; Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, sobre condiciones de habitabilidad y expedición de cédulas de habitabilidad.
Requisitos y particularidades
La cédula es obligatoria para ocupar la vivienda, local o edificio residencial.
No pueden contratarse definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, gas o telecomunicaciones sin cédula en vigor.
La normativa distingue entre cédula de primera ocupación, para obra nueva o reformas que afecten a más del 60 % de la distribución, y cédula de renovación cuando la anterior ha caducado.
El régimen sancionador considera infracción leve la venta, alquiler o cesión sin cédula, con multas de entre 600 y 3.000 euros. Constituye infracción muy grave prestar servicios sin cédula de primera ocupación, con multas de entre 30.000 y 90.000 euros.
Vigencia
10 años.
Dónde solicitarla
https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=63445
La Rioja
Normativa aplicable
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda.
Requisitos y particularidades
En La Rioja es obligatorio disponer de cédula de habitabilidad en vigor para la transmisión de una vivienda por cualquier título o para formalizar un contrato de alquiler.
Los notarios deben hacer constar la presentación de la cédula y no autorizar transmisiones sin ella.
Existe una excepción cuando la adquisición del inmueble se realiza para derribo o rehabilitación, en cuyo caso el comprador puede presentar una declaración responsable.
El régimen sancionador contempla infracción leve por transmitir o alquilar sin cédula, con multas de entre 100 y 500 euros, e infracción muy grave por dar suministros sin cédula, con multas de entre 2.500 y 100.000 euros.
Vigencia
Hasta 30 años para cédulas ordinarias, renovables posteriormente por períodos máximos de 5 años.
Dónde solicitarla
https://www.larioja.org/vivienda/es/cedula-habitabilidad/vivienda-construida/cedula-habitabilidad/renovacion-cedula-habitabilidad-vivienda-construida-expedie
Principado de Asturias
Normativa aplicable
Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias; Decreto 6/1995, de 18 de enero (parcialmente derogado).
Requisitos y particularidades
En Asturias se ha eliminado la cédula de habitabilidad de primera ocupación, que ha sido sustituida por la licencia municipal de uso.
Sin embargo, la cédula se mantiene para segundas y posteriores ocupaciones.
Las empresas suministradoras no pueden formalizar contratos definitivos de suministro para primera ocupación sin la correspondiente licencia municipal.
Dónde solicitarla
https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000008031115007573
Región de Murcia
Normativa aplicable
Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general; Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Requisitos y particularidades
En la Región de Murcia es exigible disponer de cédula de habitabilidad o de segunda ocupación.
Se considera infracción grave formalizar contratos definitivos de suministros sin disponer de la cédula correspondiente.
La primera ocupación y las ocupaciones posteriores están sujetas a declaración responsable, cuyo control corresponde al órgano municipal.
Dónde solicitarla
El trámite se realiza de manera presencial. Información sobre cita previa:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4241&IDTIPO=240&RASTRO=c
Plazos de emisión y vigencia según comunidad autónoma
| Comunidad Autónoma |
Normativa aplicable |
Plazo de emisión |
Vigencia habitual |
| Cataluña |
Decreto 141/2012 |
30 días hábiles |
25 años (vivienda nueva) / 15 años (usada) |
| Asturias |
Decreto 73/2018 y Decreto 6/95 |
1 mes |
10 años |
| Baleares |
Decreto 145/1997 y Decreto 20/2007 |
1 mes |
10 años |
| Canarias |
Decreto 117/2006 y Decreto 45/1991 |
4 meses |
10 años |
| Extremadura |
Decreto 10/2019 |
2 meses |
10 años |
| La Rioja |
Decreto 51/2002 |
Según normativa |
30 años (vivienda nueva) / 10 años (usada) |
| Murcia |
Decreto 80/2001 |
1 mes |
Variable según tipo |
| Navarra |
Decreto Foral 142/2004 |
3 meses |
30 años (vivienda nueva) / 10 años (usada) |