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Los sinsentidos de Hacienda

En la actual crisis podría darse que algunas empresas reflejen una contabilidad ficticia.

Pedimos un cambio normativo en lo que respecta a computar las pérdidas por donaciones de inmuebles.

Publicado el  06 mayo 2024
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En la actual crisis podría darse que algunas empresas reflejen una contabilidad ficticia.

Pedimos un cambio normativo en lo que respecta a computar las pérdidas por donaciones de inmuebles.

Por mucho que debamos respetar y cumplir las reglas fiscales, no quiere decir que tengamos que estar siempre de acuerdo con ellas. 

Interpretación literal de la Ley de IRPF

Un ejemplo de desacuerdo con las reglas fiscales es la obligación de tributar por las ganancias, pero no permite computar las pérdidas que salgan a la luz en donaciones y que ha puesto sobre el tapete una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril. Esta iba referida al caso de un matrimonio que en un mismo acto donó a sus hijos varios inmuebles en 2013. Con unos se generaron ganancias y con otros, pérdidas, declarando inocentemente ambas ante el fisco. Años después Hacienda rechazó el cómputo de las pérdidas patrimoniales y les envió una liquidación provisional sólo con las ganancias. Algo que el matrimonio recurrió ante el TEAR de la Comunidad Valenciana sin éxito. Pero el TSJ de esa comunidad sí acogió su recurso en sentencia del 28/09/22; la cual recurrió el fisco ante el Supremo, que es quien ha dictado ahora sentencia. 
Este Tribunal dice que hay que hacer una interpretación literal de la Ley de IRPF que en su Art. 33.5.c) establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”. La transmisión a título lucrativo generará una ganancia o una pérdida, según si la diferencia entre el valor de los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el valor de adquisición sea positiva o negativa. Lo chocante y que a nuestro parecer es un claro ejemplo de la ley del embudo – donde la parte ancha sería para el fisco –, es que se exija el pago cuando hay ganancias, algo razonable, y no se permita computar las pérdidas, algo menos razonable. El Tribunal añade que la norma del IRPF “elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”. Argumento del que se ven todos sus jirones cuando se plantea al revés, pues si el Tribunal hubiese dictaminado que tampoco debieran incorporarse las ganancias derivadas de actuaciones que dependen solo de la voluntad del contribuyente, evitando de esta forma mecanismos de sobrecumplimiento tributario, podríamos ver un cierto equilibrio ciudadano-Administración con el que comulgar.
Desde OCU tenemos la misión de alzar la voz ante aquello que nos parece injusto. Por eso, pedimos un cambio normativo que mire por el contribuyente, pues no creemos que se esté respetando su capacidad contributiva. Es un sinsentido, pues este no “crea” la pérdida. Igual que la ganancia es objetivable, la pérdida también lo es, ambas afectan a la capacidad contributiva del contribuyente, las unas a favor y las otras en contra. Eso sí, estas normas parecen hechas sólo para atrapar incautos, pues es fácil sortearlas si se sabe cómo hacerlo. Véalo qué hacer con las pérdidas por donaciones de inmuebles.