Análisis Tiempo de lectura: 3 min.
Publicado el  06 mayo 2024

¿Qué hacer con las pérdidas por donaciones de bienes?

Las pérdidas por donaciones no tienen el mismo tratamiento fiscal que las ganancias, pero no está todo perdido.

Diferencia legislativa

Al donar un bien, como puede ser un inmueble, a efectos de IRPF puede haber una ganancia o una pérdida para el donante. Dicha ganancia o pérdida resultaría de calcular la diferencia entre el valor del bien, atendiendo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo para el donante. Las reglas fiscales dicen que el donante tendrá que tributar por la ganancia en el IRPF, pero no podrá deducirse las pérdidas; algo totalmente injusto a nuestro parecer. Es lo que establece la Ley de IRPF y que ha aclarado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo en el caso de un matrimonio que donó inmuebles a sus hijos en 2013 con pérdidas en algunos de ellos. En contra de lo admitido por otros TSJ, el Supremo afirma que hay que interpretar literalmente la ley y añade que la finalidad de la norma es “eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incor-porar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.
¿Hay alguna forma de sortear esta situación? Para conocer la respuesta pulse en el botón más abajo acceda al artículo completo.

 

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