¿Qué hacer con las pérdidas por donaciones de bienes?
Análisis
¿Qué hacer con las pérdidas por donaciones de bienes?
Usted puede vender el inmueble primero y después donar el dinero.
Publicado el 06 mayo 2024
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Usted puede vender el inmueble primero y después donar el dinero.
Las pérdidas por donaciones no tienen el mismo tratamiento fiscal que las ganancias, pero no está todo perdido.
Diferencia legislativa
Al donar un bien, como puede ser un inmueble, a efectos de IRPF puede haber una ganancia o una pérdida para el donante. Dicha ganancia o pérdida resultaría de calcular la diferencia entre el valor del bien, atendiendo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo para el donante. Las reglas fiscales dicen que el donante tendrá que tributar por la ganancia en el IRPF, pero no podrá deducirse las pérdidas; algo totalmente injusto a nuestro parecer. Es lo que establece la Ley de IRPF y que ha aclarado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo en el caso de un matrimonio que donó inmuebles a sus hijos en 2013 con pérdidas en algunos de ellos. En contra de lo admitido por otros TSJ, el Supremo afirma que hay que interpretar literalmente la ley y añade que la finalidad de la norma es “eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incor-porar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.
¿Hay alguna forma de sortear esta situación? Para conocer la respuesta pulse en el botón más abajo acceda al artículo completo.
Al donar un bien, como puede ser un inmueble, a efectos de IRPF puede haber una ganancia o una pérdida para el donante. Dicha ganancia o pérdida resultaría de calcular la diferencia entre el valor del bien, atendiendo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo para el donante. Las reglas fiscales dicen que el donante tendrá que tributar por la ganancia en el IRPF, pero no podrá deducirse las pérdidas; algo totalmente injusto a nuestro parecer. Es lo que establece la Ley de IRPF y que ha aclarado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo en el caso de un matrimonio que donó inmuebles a sus hijos en 2013 con pérdidas en algunos de ellos. En contra de lo admitido por otros TSJ, el Supremo afirma que hay que interpretar literalmente la ley y añade que la finalidad de la norma es “eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incor-porar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.
¿Hay alguna forma de sortear esta situación?
Dado que las pérdidas no pueden computar a efectos de IRPF, la solución es que venda el inmueble que quiera donar – al igual que cualquier otra inversión en la que acumule pérdidas que quiera donar (acciones, fondos, obligaciones…) – y después done el dinero a sus hijos. Esta donación tributará según el Impuesto Donaciones, cuya regulación varía de unas comunidades autónomas a otras, pero la base imponible es el montante donado sin importar si los bienes o activos donados incluyen ganancias o pérdidas. Por ejemplo, como señalan en OCU fincas y casas, en Madrid existe una bonificación del 99% de este impuesto, por lo que solo pagará un 1% si cumple algunos requisitos. La donación debe hacerse en escritura pública ante notario, indicando el origen del dinero en la escritura; tanto la cuenta de donde sale ese dinero como en la que se ingresa. La transferencia podrá hacerla antes de firmar la escritura. Una vez firmada habrá de liquidar el Impuesto de Donaciones en el plazo de 30 días hábiles. Puede ver en detalle la tramitación ante el notario y la documentación necesaria, así como los pasos para pagar el Impuesto de Donaciones (Modelo 651) en OCU fincas y casas.