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Un nuevo impuesto a la vista

hace 4 meses - lunes, 28 de noviembre de 2022
Si pensaba que lo del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas (ISGF), ese nuevo tributo que grava la riqueza por el mero hecho de tenerla, era un elemento propagandístico del Ejecutivo para congraciarse con su ala más radical, que tardaría aún un tiempo en aplicarse, quíteselo de la cabeza.
Declarar las operaciones con fondos de inversión no suele acarrear grandes quebraderos de cabeza. Más complicado puede resultar las realizadas con acciones.

El ISGF está en trámite parlamentario y pronto verá la luz.

En trámite parlamentario

El ISGF Ya está aquí en trámite parlamentario, con la idea de ser aprobado por el Congreso antes de acabar el año. Afectaría ya este año a todos aquellos residentes en las comunidades autónomas que son menos duras con el Impuesto de Patrimonio (IP), las tres que lo bonifican casi completamente; pero para patrimonios elevados afectaría hasta en cuatro comunidades autónomas más, donde supondrá una mayor factura para el contribuyente, según los cálculos del REAF del Consejo General de Economistas.
La comunidad autónoma de residencia es un hecho ya invariable, al considerarse esta en la que haya vivido más de 183 días de 2022, algo que a la altura del año en que nos encontramos no puede modificarse. Ahora bien, si mudarse fuera es una opción que puede tenerse en cuenta ya para el año que viene, tampoco tiene por qué cundir el nerviosismo en todos los hogares pudientes. Por un lado, ni el impuesto tiene por qué afectarle, porque ya le sablean con el impuesto de patrimonio: de la cantidad que resulte a ingresar por el ISGF se restará la cuota a pagar del IP, habiendo, por tanto, un efecto nulo en comunidades donde lo que resulte a pagar por el IP sea más elevado. Y, por otro, tampoco están sus manos completamente atadas para aquellos que en las próximas semanas quieran ponerse manos a la obra de reducir su factura fiscal. Medidas que, dentro de la legalidad, le permitirán preservar mejor su patrimonio. Hablamos de hacer donaciones, por ejemplo, a sus hijos o a su cónyuge; hacer un cambio de residencia en la misma comunidad autónoma en ciertos casos … Son decisiones, que está en su mano tomar y tendrán además repercusiones positivas en otros impuestos: en el IP, en el IRPF, según distribuya sus bienes…, pero también suponen un coste como gastos de notaría y quizás pago en el impuesto de donaciones, de plusvalía municipal si son inmuebles…

Un ejemplo de ahorro fiscal

Antes de lanzarse al ruedo deberá saber qué medidas le compensa o no tomar. Nosotros hemos calculado el ahorro que supondría poner en práctica algunos trucos, por ejemplo, para un matrimonio residente en Madrid, casado en separación de bienes, con dos hijos y un patrimonio neto de 7 millones de euros uno de los cónyuges y 3 millones el otro. A grandes rasgos, si uno de los cónyuges dona 1 millón a cada hijo y otro a su pareja, se ahorraría cerca de un 80% frente a lo que tendría que pagar por el ISGF. Por no hablar del ahorro futuro de sus hijos en la sucesión, dado que las herencias tienen la misma bonificación que las donaciones. Puede consultar este ejemplo en detalle en la sección de fiscalidad: Cómo abaratar el impuesto a las grandes fortunas.
 

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