El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), que está a punto de ver la luz, tendrá carácter nacional, pero no afectará igual a los contribuyentes de las distintas comunidades autónomas. Se aplicará a las personas físicas con un patrimonio de más de 3 millones de euros con gravámenes que van del 1,7% al 3,5%. En la práctica se empezará a pagar con patrimonios netos superiores a 4 millones, dado que hay un mínimo exento de 700.000 euros y otros 300.000 de exención máxima por la vivienda habitual. Para evitar la doble imposición por el Impuesto sobre Patrimonio (IP), de la cantidad que resulte a ingresar por el ISGF se restará la cuota a pagar por el de Patrimonio. En la mayoría de CC.AA. los importes a pagar por el IP son más elevados, con lo que en la práctica solo tributarán por el ISGF los residentes en CC.AA., donde el IP está total o parcialmente bonificado. Es el caso de Madrid o Andalucía a partir de 2023. Claro que con patrimonios más elevados la balanza se inclinará a favor del ISGF en más CC.AA. Según cálculos del REAF del Consejo General de Economistas, con un patrimonio de 15 millones de euros afectaría también a los residentes en Galicia; y con 40 millones, se añadirían los de Cataluña, Murcia, Asturias, Cantabria.
¿Es posible hacer algo para abaratar o evitar la factura fiscal?
– Cambiar de vivienda a otra de mayor valor: si tiene otra vivienda en la misma comunidad autónoma que tenga mayor valor puede trasladarse a ella. Por ejemplo, supongamos que un matrimonio en régimen de gananciales vive en una vivienda valorada en 300.000 euros y tiene otra valorada en 600.000. Dado que la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, si se trasladan a la de más valor aprovecharán el máximo de exención. Claro que esta opción tendrá implicaciones en otros impuestos que tendrá que sopesar: por ejemplo, si compró la casa antes del 01/01/2013 y está aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción.
– Hacer donaciones a los hijos: estas están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que en algunas CC.AA. cuenta con bonificaciones. En función del tipo de bien (fondos, acciones, inmuebles…), regirá una normativa u otra, según la C.A. en la que deba presentar el impuesto, el tiempo que deba haber residido en esa comunidad antes de la donación; o tendrá, por ejemplo, que tributar por la plusvalía municipal de tratarse de un inmueble.
– Aportar a planes de pensiones: los derechos consolidados de los partícipes están exentos. Aunque el límite anual máximo de aportaciones individuales se ha reducido a 1.500 euros y a corto plazo el efecto es pequeño, con el paso de los años puede acumular un buen ahorro.
– Límite del 60% de la base imponible del IRPF: la tributación conjunta por el Impuesto de Patrimonio (IP), el IRPF y este impuesto a las grandes fortunas no puede superar el 60% de la base imponible total, general y del ahorro. Si se supera, la cuota de este impuesto a las grandes fortunas se reducirá hasta el límite, no pudiendo superar el 80%; con lo que se tributará al menos por el 20%. Para que no haya doble imposición la normativa en ciernes prevé que se deduzca la cuota del IP.
– Crear una sociedad mercantil: si cuenta con un patrimonio inmobiliario importante puede convenirle esta opción.
– Cambiar su residencia al extranjero: elegir un país con un régimen fiscal más favorable y tributar allí.
• Cada uno de estos consejos pueden tener más implicaciones, con lo que conviene estudiar en detalle la casuística. Veamos en un caso práctico cuál sería el ahorro aplicando alguno de estos trucos:
Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, con dos hijos mayores de edad. Uno de los cónyuges tiene un patrimonio neto de 7.000.000 euros, mientras que el del otro cónyuge asciende a 3.000.000 euros. Los cónyuges viven en Madrid, en una vivienda en propiedad que tiene un valor de 750.000 euros y los hijos también residen en la Comunidad de Madrid, por lo que ningún miembro de la familia tiene que pagar nada por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ante la aprobación del Impuesto de solidaridad sobre grandes fortunas, el cónyuge con el patrimonio más alto ha pensado donar 1 millón de euros a cada hijo y otro millón a su cónyuge. Los tres millones que piensa donar los tiene invertidos en diversos productos de inversión para los que espera un rendimiento medio anual del 3%. ¿Cuáles son los efectos de hacer esas donaciones?
En este ejemplo, dado que en Madrid no hay que pagar IP, al cónyuge con un patrimonio neto de 7 millones de euros y una base imponible de 6 millones tendría que pagar una cuota de 53.608 euros por el ISGF cada año de vigencia del impuesto (en principio, está previsto que sean dos, pero pudiera mantenerse). Si dona un total de 3 millones de euros quedaría por debajo del umbral de tributación. Asimismo, su cónyuge aumentaría su patrimonio neto hasta 4 millones, pero tampoco tendría que pagar, ya que aplicando el mínimo exento y la exención por la vivienda habitual su base imponible sería de 3 millones de euros.
¿Cuánto cuestan las donaciones?
En la Comunidad de Madrid las donaciones tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar, por lo que cada uno de los donatarios tendría que pagar 2.680,06 euros. A dicha cantidad habría que sumar alrededor de 1.000 euros de factura del notario por cada donatario, por lo que el coste de las tres donaciones ascendería a 11.040 euros. No hay que olvidar que realizar donaciones tendrá consecuencias también en las cantidades a pagar en el futuro en el impuesto sobre Sucesiones, ya que las cantidades que ahora se donen no se incluirán en la futura herencia, lo que supondrá pagar menos en el futuro. En Madrid las herencias tienen la misma bonificación que las donaciones, por lo que el ahorro futuro de los hijos en la sucesión será similar al importe que tendrán que pagar ahora por la donación. Dicho ahorro no existe en la donación realizada al cónyuge, importe que también tributará cuando los hijos la reciban en herencia.
Efectos de la donación en el IRPF
Las donaciones tributan de la misma manera que si el bien se hubiese vendido, generando para el donante una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor el día de la donación, lo que puede suponer pagar elevados impuestos, si se acumulan muchas ganancias. En nuestro ejemplo, al donar productos de inversión hay dos opciones: donar directamente el producto de inversión, por ejemplo, participaciones de un fondo de inversión; o primero vender y luego donar el dinero. Esta segunda opción es la más adecuada cuando se trata de una inversión en la que se acumulan pérdidas, ya que la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. Por tanto, la mejor opción es vender primero y donar el dinero, pues permitirá al donante declarar en el IRPF las pérdidas generadas y, por tanto, poder compensarlas con otras ganancias.
• Una vez realizada la donación, el donante dejará de declarar los rendimientos que obtenía por las cantidades donadas. En este caso, dado que alcanzan una media del 3% del importe, el donante dejará de incluir unos 90.000 euros cada año en el IRPF. En el caso de que sus rentas del ahorro superasen los 50.000 euros, por dicha cantidad tendría que pagar un 23%, es decir, 20.700 euros. Dichos rendimientos y ganancias pasarán a declararlos su cónyuge e hijos a razón de 30.000 euros cada uno. De esta manera, si junto al resto de cantidades incluidas en su base del ahorro no alcanzan los 50.000 euros, tributarán al 21%, lo que supone un ahorro adicional.