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Cambios fiscales... de nuevo
hace 8 meses - lunes, 3 de octubre de 2022
Como organización de consumidores que da voz a las cuestiones en materia de inversión, no solemos posicionarnos respecto a la fiscalidad que afecta a los ciudadanos españoles. Pero sí queremos recordar algunas cosas en esta materia.

Vea nuestra postura en distintos aspectos fiscales.
Nuestra postura en aspectos fiscales
Desde la apoliticidad que nos guía, no podemos calificar de buenos ni malos los impuestos y la escala de progresividad que nuestros dirigentes democráticamente elegidos decidan. Son los que son y es obligación de todo ciudadano residente en nuestro país el apechugar con ellos dentro de dicha legalidad. Eso sí, como siempre hemos hecho ante los cambios fiscales anunciados, cuya aprobación y letra pequeña están por ver (Impuesto solidario, nuevo tipo para el ahorro del 28% para rentas superiores a los 300.000 euros…), volvemos a recordar nuestra postura en distintos aspectos sobre los que conviene poner el acento.
– Primero. Hay que poner de relieve que, en periodos de alta inflación, como el actual, cuando no se deflacta la tarifa del impuesto de la renta, lo que se produce es una subida encubierta de impuestos. Por tanto, por mera transparencia hacia el ciudadano, lo adecuado es deflactar dicha tarifa en todos sus tramos. Y una vez ajustada a la inflación, que sea el Gobierno con luz y taquígrafos quien decida, si sube o baja los impuestos sobre la renta y a quién.
– Segundo. No nos cansamos de pedir una cierta estabilidad en el marco fiscal que afecta al ahorrador e inversor. Toda planificación financiera debe hacerse con una visión de largo plazo y si se cambia el marco fiscal cada dos o tres años, es imposible saber con sensatez en qué invertir. Decidir si se ahorra para la jubilación con un plan de pensiones, con fondos de inversión o con obligaciones del Tesoro, no depende tanto de la fiscalidad cuando se contratan, sino en buena medida de los impuestos que les afecten cuando se cobren. Y no digamos si ya hablamos de cómo planificar la transmisión del patrimonio familiar.
– Tercero. Cuando se producen cambios fiscales, estos no pueden tener efectos retroactivos y afectar, por ejemplo, a plusvalías acumuladas en inversiones que se realizaron con otro marco fiscal.
– Cuarto. Los impuestos no deben ser confiscatorios. Un impuesto anual del 3,5% del patrimonio al cabo de 10 años supone haber dado al Estado nada menos que el 30% de este, ¿es esto confiscatorio? Respóndase usted mismo. Y aunque graven la riqueza deben tener también en cuenta la renta disponible del ciudadano; al estilo del tope que ahora funciona, por ejemplo, entre IRPF y Patrimonio (IP), según el que la cuota íntegra del IP junto con la cuota del IRPF no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.
– Quinto. Una cosa es cumplir la ley y otra no tomar las mejores decisiones que dentro de la legalidad van a permitir rebajar la factura fiscal y preservar el patrimonio. Nosotros estaremos ahí para asesorarle al respecto.