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ETF: viaje fiscal a ninguna parte
hace un año - martes, 22 de junio de 2021
Han pasado casi cinco años pero ya está más cerca la posibilidad de aplicar el régimen de los fondos de inversión a los fondos cotizados en determinadas circunstancias.
La consulta vinculante de Hacienda
El 27 de octubre de 2016 la china Alibaba abría sede en España, Rajoy se enfrentaba a la votación de su investidura y la Agencia Espacial Europea encontraba en la superficie de Marte los restos de la sonda estrellada ExoMars. Pero si ese día fue un día grande no fue por nada de ello. El fisco respondió en una de sus consultas vinculantes que, en determinadas circunstancias, el régimen fiscal de los fondos de inversión debiera aplicarse también a los fondos de inversión cotizados, más conocidos como ETF. La puerta a realizar traspasos entre ETF acogiéndose al diferimiento fiscal en el IRPF, como ya ocurría desde 2003 con los fondos de inversión, quedaba totalmente abierta. El único condicionante puesto por el fisco en su respuesta fue que se tratase de ETF admitidos a negociación en Bolsas de valores europeas, pero no cotizados en la bolsa española, algo que cumplen la totalidad de los ETF que nosotros les recomendamos.
Hasta entonces, al igual que pasaba con las acciones la interpretación fiscal dominante era que, de querer cambiar los ETF que se tuvieran en cartera, no había más opción que realizar una venta del ETF origen – operación esta que implica tener que declarar la pérdida o ganancia que en él se acumulara – y luego comprar el de destino. La consulta abría la posibilidad de pasar de una inversión a otra a través de la figura de los traspasos sin tener que tributar hasta el momento del reembolso definitivo, pudiendo mientras tanto ir moviendo la cartera sin repercusión fiscal; un diferimiento fiscal que tiene más miga del que aparenta (Traspaso entre ETF: ¡atento al truco fiscal!).
La puerta fiscal abierta no solo ponía al nivel de los fondos de inversión los ETF, sino que – debido a sus menores comisiones, la apertura a mercados no abarcados por estos y sus mejores rendimientos en la mayoría de los casos –, dejaba al alcance de los cascos de los caballos de los ETF a la industria nacional de fondos de inversión. Esta, en la que sólo cinco entidades manejaban el 40% de esos 400.000 millones del ahorro de los españoles que optaban por la inversión colectiva, no se movió mucho por poner enseguida en funcionamiento el sistema que permitiría los traspasos entre ETF y afearía su negocio. Más bien quedaron misteriosamente frenadas aquellas entidades dispuestas inicialmente a habilitar para sus clientes tal mecanismo.
La excusa encontrada fue que unos meses antes el Consejo de Ministros había dado luz verde al Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en el que se homogeneizaba el tratamiento fiscal de ETF cotizasen donde cotizasen. Sin embargo, este Proyecto era simplemente eso, un proyecto, que hoy, cinco años después, no está todavía en vigor. Las entidades se han limitado a sentarse a esperar hasta que se aprobara, burlándose mientras tanto de sus clientes. Hoy lo sacamos a luz porque está terminando sus trámites parlamentarios y próximamente, esta vez de verdad, terminará cerrando esa puerta que por interés de la industria financiera patria a pesar de abrirse nunca llegó a franquearse