Acogimiento al diferimiento fiscal
Cuando usted reembolse o done un fondo de inversión debe dar cuenta al fisco por las ganancias acumuladas en las participaciones que reembolse. Ahora bien, cuando usted mueve dinero entre fondos puede acogerse al diferimiento fiscal ordenando un traspaso. Este diferimiento sólo es aplicable para operaciones de traspaso entre fondos de inversión y SICAV con más de 500 partícipes, e implica que usted no deberá declarar nada – ni ganancias ni pérdidas – a consecuencia de tal operación.
Para conocer en detalle la operativa fiscal y qué ocurre en el caso de los fondos cotizados o ETF pinche en el botón siguiente.
Acogimiento al diferimiento fiscal
Cuando usted reembolse o done un fondo de inversión debe dar cuenta al fisco por las ganancias acumuladas en las participaciones que reembolse. Ahora bien, cuando usted mueve dinero entre fondos puede acogerse al diferimiento fiscal ordenando un traspaso. Este diferimiento sólo es aplicable para operaciones de traspaso entre fondos de inversión y SICAV con más de 500 partícipes, e implica que usted no deberá declarar nada – ni ganancias ni pérdidas – a consecuencia de tal operación. En el momento en que reembolse el fondo de destino deberá declarar la ganancia o pérdida considerando como su valor de adquisición el del fondo origen de donde provino. Estos traspasos no tienen por qué ser totales, por lo que usted bien puede traspasar una parte de sus haberes en el fondo (será la más antigua) a un cierto fondo de destino y luego dejar el resto en el fondo o incluso volver a ordenar el traspaso de otra parte a otro fondo.
• Los ETF (fondos cotizados) quedan excluidos de este diferimiento, ya que los intermediarios españoles no han llegado a desarrollar la herramienta que permitiera realizar tal operación. Es decir, si usted reembolsó su ETF, aunque volviese a invertir íntegramente la cantidad resultante en otro ETF, deberá declarar en el IRPF del ejercicio en que se realizó la venta la ganancia o pérdida que saliese a la luz. No hay escapatoria.
Más ventajas de lo que aparenta: nuestro truco
Si usted no necesita el dinero en efectivo, sino simplemente va moviendo el dinero entre sus fondos puede terminar no pagando nada en IRPF por las ganancias. Algo muy interesante para quien pensando en sus herederos desee dejarles estos fondos. Y es que en el Impuesto de Sucesiones no se paga por las ganancias que acumule el bien heredado, sino por su valor total, de forma que en las comunidades autónomas donde este impuesto no es lesivo puede terminar no pagando nada por las ganancias. Además, cuando sus herederos vendan estos fondos podrán considerar como un mayor coste de adquisición el impuesto que hayan pagado en Sucesiones reduciendo así la ganancia por la que tributen en su IRPF, algo que no pasa con un depósito heredado o con el dinero de una cuenta corriente.
• A su vez el traspaso entre planes de pensiones tampoco debe declararse ni en el IRPF ni en ningún otro impuesto, por lo que existe libertad para que usted mueva su plan de pensiones a donde más le convenga hasta que empiece a cobrarlo, momento en el que sí deberá considerar fiscalmente sus cobros como un rendimiento del trabajo. Entre los fondos a considerar para quien piense en cinco años por delante está el Plan de Pensiones Asociado de OCU (en Caser 910 551 678).