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A por la hucha de la jubilación
hace 2 años - martes, 14 de abril de 2020
A tiempos excepcionales como los que vivimos corresponden también medidas del mismo calibre. Una de ellas es la posibilidad de rescatar anticipadamente los planes de pensiones.
Y es que el Gobierno consciente de las necesidades de liquidez que tienen no sólo los empresarios, si no también particulares como los autónomos ha recogido esta medida en el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. Esto significa que en los próximos seis meses a contar desde el 14 de marzo algunos colectivos afectados por el coronavirus podrán acceder a los derechos consolidados en los planes para paliar su situación. Se trata de una nueva apertura de mano del Gobierno para dar más liquidez a estos productos– recordemos que ya existían supuestos excepcionales como enfermedad grave e invalidez o el rescate de los planes con más de 10 años –; que carecen precisamente de ella por definición. Pero creemos que hay que hacer uso de esta medida con tiento.
En lo que respecta a su finalidad en sí, vaya por delante que nos parece bien encaminada. Pero es nuestro deber hacer hincapié en dos aspectos que nos parecen relevantes. Uno de ellos es que se trata de una medida muy limitada, pues sólo es posible rescatar una parte y no la totalidad de las aportaciones. El otro es que, los planes de pensiones son productos a largo plazo y están pensados para complementar la jubilación. La cuestión es que en momentos de incertidumbre como el que vivimos el valor de los planes de pensiones va a oscilar de la misma forma que otros productos considerados erróneamente con más riesgo como los fondos de inversión. Así, por ejemplo, los planes de pensiones de acciones acumulan pérdidas, incluso superiores a las bolsas mundiales en el primer trimestre: nada menos que casi un 22% frente al 20,5% de las bolsas mundiales. Un punto muy a tener en cuenta pues no sólo se comerá las caídas, sino que tendrá que declararlas ante el Fisco como rendimiento de trabajo, pese a haberse podido deducir las aportaciones.
Es por ello, que, aunque la medida del Gobierno persiga un buen fin, recomendemos la prudencia a la hora de echar mano de ella. En nuestra opinión es más aconsejable, siempre que tenga esta opción, recurrir al dinero del que disponga en otras inversiones más líquidas, como las cuentas o depósitos, que a su ahorro para la jubilación. O a inversiones con mejor fiscalidad como los fondos de inversión, que tributan a un tipo marginal del 19% en el IRPF y con los que puede jugar al juego de las compensaciones entre pérdidas y ganancias. En definitiva, que pueda necesitar su dinero con antelación para afrontar la crisis del coronavirus no quiere decir que pase por alto todos estos detalles para reducir su próxima factura fiscal. Detalles sobre los que nosotros no encargamos de poner el foco.