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Bofetada al sector financiero
hace 5 años - lunes, 23 de abril de 2018Quizá le haya sorprendido alguna vez, al acudir a su banco, el tipo de preguntas de tipo personal que el comercial de turno le haya formulado antes de ofrecerle algún producto financiero con riesgo. Preguntas sobre su edad, formación, número de operaciones que realice por mes, sus años de experiencia en bolsa… Aunque le hayan querido restar importancia al asunto diciéndole que la realización de estos cuestionarios son un mero trámite obligatorio para cumplir con los test de conveniencia e idoneidad recogidos en la Directiva europea Mifid, en caso de que al final el resultado de su inversión sea desastroso y salga usted escaldado la entidad intentará agarrarse a estos cuestionarios para lavarse las manos y no tener que responder.
Nosotros llevamos años sosteniendo que el paripé de los test, a los que en más de una ocasión se ha agarrado la CNMV para ayudar a sacar las castañas del fuego al sector bancario, no cumple el cometido de proteger al pequeño inversor de los abusos de las entidades en la comercialización de productos complejos. Para sonrojo de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y del Banco de España, el Tribunal Supremo falló la semana pasada contra el Banco Santander por la comercialización de un contrato de swaps (cobertura de tipos de interés) entre inversores minoristas, tras estimar viciado el consentimiento prestado al no haber recibido los clientes antes de la contratación la información adecuada, y eso que realizaron los test y se les hizo firmar que el producto no era adecuado para ellos. La Ley obliga a las entidades financieras a actuar con diligencia y transparencia en la comercialización de productos financieros, requisitos que la mera realización de estos test no exime de su cumplimiento. Las entidades, además de respetar los buenos usos y prácticas bancarias, deben facilitar al cliente, con la suficiente antelación para que este pueda hacer una correcta interpretación, una información clara, correcta y precisa en la que se haga especial hincapié en todos y cada uno de los riesgos que acarrea la operación. Y para ello no basta con la claridad de las cláusulas contractuales, ni con la mera lectura del documento, debiendo la entidad estar en condiciones de demostrar que ha explicado el producto y sus riesgos pormenorizadamente.
La explicación de los riesgos es clave para poder gestionarlo adecuadamente. Nosotros, cuando analizamos los productos de inversión para nuestros socios, ponemos especial énfasis en los riesgos de cada uno, y en aquellos casos en los que se puede perder dinero explicamos claramente a qué perfil va dirigido y qué perfiles deberían mantenerse alejados por su elevado riesgo. Y a todos nuestros socios recomendamos invertir con la vista en el largo plazo y diversificar sus inversiones en renta fija y acciones a través de los mejores productos disponibles en el mercado.
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