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Noticias Posiciones editoriales

La CNMV advierte, pero... ¡no obliga!

hace 4 años - sábado, 30 de enero de 2016
La Comisión Nacional del Mercado de Valores avanza en la buena dirección, pero en nuestra opinión se queda corta. Vea por qué.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) comienza tímidamente a lanzar advertencias sobre los documentos que se entregan al inversor y la forma de comercializar tanto los fondos garantizados como los fondos que se marcan un objetivo de rentabilidad con vencimiento mayor a tres años, es decir, los superventas del 2016. Así, la CNMV aumenta las exigencias de transparencia, obligando a incluir en el documento de datos fundamentales para el inversor por ejemplo un aviso en los fondos que tengan menos de cuatro ventanas de liquidez y en el que se resalte cuál es la comisión de reembolso (hasta el 5% en algunos casos). Bienvenidas sean estas advertencias, ya que las gestoras lanzan un producto redondo para ellas al asegurarse el cobro de comisiones, mientras que el inversor se ve atrapado durante un largo período de tiempo, para obtener una rentabilidad ínfima o incluso negativa. Deplorable resultan los casos en los que el objetivo de rentabilidad no solo no está garantizado sino que además está vinculado a la evolución de tipos de interés negativos como el Eonia o el Euribor…
 
Pero el asunto tiene más miga. Dado los bajos tipos de interés actuales, las gestoras han ido aumentando el vencimiento de estos productos. De hecho, el 73% de los garantizados que se lanzaron en 2016 tiene un vencimiento superior a 6 años. Y cuanto mayor es el vencimiento, mayor es el riesgo que se asume ante un repunte de tipos de interés como el que esperamos en los próximos años, y por ende mayor es la posibilidad de obtener pérdidas. En el caso de los fondos garantizados, ocurre algo parecido puesto que solo garantizan el rendimiento si mantiene su inversión hasta el vencimiento; en caso contrario, no solo podría usted obtener pérdidas sino que además tendría que hacer frente a una comisión de reembolso.
 
Ahora bien, nosotros vamos más allá. Cualquier inversor podría pensar que al suscribir este tipo de fondos no está asumiendo ningún riesgo. Pero si pudiéramos destripar lo que llevan dentro, como cuando levantamos el capó de un coche para ver su interior, nos llevaríamos las manos a la cabeza. Un buen ejemplo de ello son los fondos perfilados de ING Direct que no solo invierten en obligaciones corporativas aumentando innecesariamente el riesgo, sino que lo hacen también en productos de alto riesgo como los derivados que pueden hacerle perder el 100% del patrimonio para alcanzar en uno de los casos, como mucho, un ridículo 0,5% anual.
 
Aunque loable, el esfuerzo del regulador nos parece insuficiente. En efecto, esta guía de buenas prácticas es solo eso, una guía de intenciones que no obliga a las gestoras a acatarla. En todo caso, son advertencias que deben hacerse al inversor a la hora de contratar nuevos productos pero ¿qué ocurre con los antiguos? Insistimos por tanto una vez más: aléjese de los fondos que prometen elevados rendimientos y de los garantizados. Se evitará con ello sorpresas desagradables.
 
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