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Un semáforo para el riesgo
hace 8 años - lunes, 15 de junio de 2015
Nuestra postura al respecto de este proyecto del Ministerio de Economía.
La idea es buena, y en ella están trabajando como proyecto en el Ministerio de Economía. Obligar a las entidades financieras a entregar, antes de su contratación, la clasificación del producto que se ofrece dentro de una escala gráfica con la que los potenciales clientes puedan hacerse una idea, de un solo vistazo, del nivel de riesgo del producto financiero que se les pretende colocar. Consistiría en un gráfico en barras horizontales de diferentes colores, al estilo de los que ya se utilizan para calificar la eficiencia energética de los electrodomésticos: el nivel 1 englobaría aquellos productos con menor riesgo como los depósitos, y de forma creciente en función de su riesgo llegaría hasta el nivel 8, en el que se incluirían los productos derivados. Gráfico al que se añadirían advertencias respecto a la (falta de) liquidez.
Nos parece bien la obligatoriedad de incluir dicha escala en la publicidad y en cualquier otro documento precontractual que se ofrezca al cliente. También nos parece ir por el buen camino que la normativa no se limite a los productos controlados por un cierto regulador, sino que independientemente de que su supervisión competa al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros se incluyan en esta clasificación p.ej. planes de ahorro, planes de previsión o planes de pensiones.
Ahora bien, no todo son parabienes con esta normativa y la OCU ha hecho llegar al Consejo de Consumidores y Usuarios sus críticas a este proyecto. Entre ellas, pedimos que la escala de riesgo deje de presentarse con escalones de tamaño creciente de forma homogénea ya que puede dar una idea confusa del riesgo que se asume al pasar de un escalón a otro. Pasar del primer al segundo escalón o de este al tercero no es ni mucho menos equiparable al aumento de riesgo que supone pasar del cuarto al quinto o de este al sexto. Por otro lado, se debería obligar a informar, en todos los casos, de la cobertura que protege en caso de que el intermediario no pueda hacer frente a sus compromisos. Es decir, si existe fondo de garantía, en qué caso entra en funcionamiento y qué cuantía cubre. Y no basta con advertir del riesgo, hay que señalar qué probabilidad existe de asumir dicho riesgo y no recibir nada como pago, algo bastante común en la última hornada de estructurados, es decir, la probabilidad existente de que a vencimiento se pueda obtener un rendimiento inferior a la alternativa sin riesgo.
En fin, no creemos que esta normativa evite la comercialización de productos tóxicos, en todo caso ahuyentará a algunos inversores tradicionales. En el difícil camino de estar bien informado de todos los riegos existentes, usted podrá contar siempre con nuestra humilde contribución. Al menos esa es la aspiración de OCU y nos comprometemos a seguir en esta labor con independencia y rigurosidad.
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