EL TRIBUNAL SUPREMO RETUERCE LA LEY EN FAVOR DE LA BANCA, PERJUDICANDO A CIENTOS DE MILES DE CIUDADANOS HIPOTECADOS.
En una insólita sentencia, el Tribunal Supremo niega el derecho a recuperar su dinero a los consumidores perjudicados por la cláusula suelo.
Una vez más queda claro que la mejor estrategia de protección para los usuarios es la prevención, basada en información fiable e independiente. Desde hace años la OCU viene desaconsejando expresamente las hipotecas con cláusulas suelo, además de haberlas impugnado judicialmente.
La cláusula es lícita si es transparente
El alto Tribunal ha dictado una sentencia que aclara la posible abusividad de la cláusula suelo, utilizada profusamente por la banca para impedir que los consumidores se beneficien de las bajadas de tipo de interés.
El Supremo acepta la validez de la cláusula suelo incluso si no hay techo. Sin embargo exige que se haya informado previamente al consumidor de las consecuencias de su aplicación de forma clara, comprensible y destacada. En el caso juzgado no se dan estas circunstancias declarando por tanto que en este caso las clausulas suelo son abusivas.
Muchos de los contratos firmados por los consumidores adolecen de dicha información, por lo que son muchos los casos en los que la cláusula suelo sería abusiva y por tanto nula. El Tribunal declara nulas aquellas cláusulas con una redacción igual a la utilizada por las entidades afectadas en el caso juzgado, entre las que se encontraba el BBVA.
Los efectos de la nulidad deberían ser retroactivos
La nulidad de una un cláusula implica dejar sin efectos la misma como si nunca hubiera existido, lo que supone restituir las prestaciones al momento inicial. Por ello los bancos deberían devolver a todos los consumidores afectados todos los importes cobrados de más por la aplicación de la misma. Según nuestros cálculos y teniendo en cuenta la evolución del Euribor, dichas cantidades oscilan entre los 6.000 y los 8.000 euros de media para un préstamo con un suelo del 3,5%.
Sin embargo el Tribunal Supremo retuerce la ley para evitar que los bancos tengan que devolver el dinero a los consumidores utilizando dos argumentos inauditos:
Alude al mantenimiento del orden público, diciendo textualmente que “es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Por otro lado la sentencia alude al principio de seguridad jurídica, diciendo que la retroactividad no debe aplicarse cuando “su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”, circunstancias que no se dan en este caso, ya que precisamente se vulneran tanto la ley como el derecho de los particulares. La única seguridad jurídica que se defiende es la de los bancos, que son los que han incumplido la norma y se perjudica al particular que cumple escrupulosamente sus obligaciones.
Seguirá habiendo cláusulas abusivas
Una vez más se cumple el dicho popular “La banca siempre gana”. Cuando un consumidor deja de pagar una cuota de su préstamo hipotecario, se pone en marcha la implacable maquinaria legal que en muchos casos terminará en un desahucio, pero cuando es el banco es el que incumple se le perdona para no alterar el “orden público económico”, porque “habría que reintegrar ingentes cantidades ya cobradas”.
El Supremo sorprende en la sentencia con sus “argumentos” y contradicciones. Reconoce que el único modo de acabar con las cláusulas abusivas es lograr que a las empresas no les traiga cuenta incluirlas en los contratos. Ello se consigue si el consumidor puede recuperar todo el perjuicio económico que le haya supuesto la cláusula, al margen de posibles sanciones a las entidades. Pero en este caso, el Tribunal establece que no podrán reclamarse las cantidades pagadas de más hasta la fecha, a pesar de declarar la cláusula nula. Es evidente que a las entidades sí les ha traído cuenta introducir estas cláusulas abusivas. La justicia no ha puesto las cosas en su sitio.
Por otra parte las entidades podrán seguir utilizando las cláusulas suelo en el futuro. La futura
Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios asegura la validez del suelo para los contratos futuros, con el único requisito de que el consumidor exprese junto a su firma y de su puño y letra que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos que asume.
¿Qué hacer?
Ante este panorama, si usted tiene una cláusula suelo en su contrato:
Si es cliente de BBVA, Nova Caixa Galicia o Cajamar acuda a su entidad y solicite que de manera inmediata cesen en la aplicación de la misma, ya que el Tribunal Supremo condena a dichas entidades a “abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo”.
Si es cliente de otra entidad, presente un escrito ante el defensor del cliente citando la sentencia y alegando la falta de transparencia de su contrato. La sentencia del Tribunal Supremo es la número 241/2013, de fecha 9 de mayo de 2013.