El engorro de las donaciones…
Abrir fondos de inversión a nombre de los hijos tiene un claro inconveniente. Fiscalmente cada aportación, por pequeña que sea, se considera una donación sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En algunas comunidades, como Madrid, la donación de padres a hijos está bonificada al 99%, por lo que apenas se paga nada. Pero hay que formalizarlo por escrito o escritura pública y declararlo en el plazo de 30 días hábiles desde que se realiza. De lo contrario, la bonificación se pierde.
Sí es cierto que al tratarse de cantidades pequeñas y periódicas en este caso se podrían agrupar todas las aportaciones anuales en una única declaración a modo de donación simbólica. Pero, en cualquier caso, en lo que al ejemplo se refiere, estaríamos hablando de no menos 20 donaciones, lo que puede resultar algo engorroso.
…y otros inconvenientes
A los 30 años, cuando el hijo reembolse el fondo, tributará en su IRPF por las ganancias obtenidas. Tal y como sucede con cualquiera que venda un fondo con ganancias. Pero el problema puede darse antes. Si por lo que fuera durante esos 20 años le surgiera un imprevisto y se viera en la tesitura de tener que vender el fondo (con ganancias), lo más probable es que el hijo se viera obligado a presentar la declaración de IRPF e incluso que los padres perdieran el mínimo por descendientes en su propio IRPF.
Además, no ha de perder de vista que, al estar el fondo a nombre de su hijo, cuando este cumpla los 18 años el dinero ya es suyo, por lo que podría disponer libremente de él.
Mejor a su nombre que en el de su hijo
Financieramente, ahorrar con el foco en el largo plazo pensando en sus hijos es una excelente decisión. Pero, a nuestro parecer, vemos mucho más eficiente hacerlo en su nombre y no en el de los hijos. Ahorra trámites y le permite mayor cintura y control.
Lo que le planteamos es por tanto seguir esa estrategia, pero con el fondo a su nombre. Evitará de esta forma las donaciones intermedias y todo lo relacionado con el ISD. E incluso, si tuviera que desprenderse del fondo antes de tiempo por alguna razón, se asegura conservar las deducciones familiares en el IRPF. Y no solo eso, también le da flexibilidad para optimizar los reembolsos según sus tramos del ahorro, en el caso de que fiscalmente le conviniera.
En este caso siempre es usted quien decide cuando entregar el dinero a su hijo, pues mantiene el control del fondo hasta el final. Llegado ese momento solo tendrá que vender el fondo, tributar obviamente por las ganancias obtenidas y, con el dinero restante, realizar a su hijo una única donación final (bonificada) cuando el hijo sea adulto o usted considere que necesita el dinero.
En definitiva
En términos de rentabilidad, ambos caminos llegan al mismo destino. Y la carga fiscal también es pareja. Así, siguiendo el ejemplo propuesto, en ambos casos hablaríamos de unas ganancias de 58.500 euros y una carga fiscal en la venta cercana a los 12.400 euros, que en un caso la declararía el hijo en el IRPF y en otro el padre. Pero ambos acabarían teniendo unos 71.100 euros netos (suponiendo bonificación en las donaciones).
· La diferencia es que poner el fondo a nombre del padre es más eficiente y menos engorroso que en nombre de los hijos: reduce trámites, evita problemas y conserva hasta el final un mayor control.
Si desea más información sobre fiscalidad de sus inversiones, consulte la sección Impuestos
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