Si necesita obtener ingresos regulares, puede recurrir a los fondos de inversión. Ahora bien, cada uno le pagará esas rentas de forma diferente y su manera de tributar también será distinta. ¡Se lo explicamos!
SI BUSCA UNA RENTA…
Los fondos de inversión le permitirán obtener rentas periódicas con las que completar, por ejemplo, su sueldo o su pensión. Sin embargo, no todos los hacen de la misma manera:
– los fondos de reparto o distribución reparten regularmente un dividendo, que estará ligado a la evolución de sus inversiones (su cartera).
– por el contrario, en los fondos de acumulación no se reparte ningún dividendo, sino que los partícipes obtienen rentas vendiendo participaciones, algo que puede hacer usted mismo, ordenándolo con la periodicidad que desee u optando por fondos con un plan prefijado de reembolsos.
Ahora bien, antes de optar por uno u otro debe tener en cuenta que cada uno de ellos tributa de una forma distinta. Además, salvo algunas excepciones, los que le proponen un plan prefijado de reembolsos no suelen garantizar el capital invertido: en lugar de eso, se marcan un objetivo de rentabilidad para una fecha concreta por lo que, llegado el vencimiento, usted podría perder dinero.
De reparto o distribución
Su principal diferencia con un fondo tradicional es que reparte un dividendo periódico cuya cuantía no está garantizada ni prefijada. Al igual que pasa con una empresa que cotiza en bolsa, al distribuirlos su valor cae, igual que cuando una compañía reparte dividendo.
• Fiscalidad: al igual que sucedería, por ejemplo, con un depósito, si opta por un fondo de reparto, tendrá que tributar por las rentas que reciba cada año. ¿Cuánto? Dado que Hacienda considera que esas rentas son rendimientos de capital mobiliario, tributarán al 21% (los primeros 6.000 euros), al 25% (de 6.000 a 24.000 euros), o al 27% (a partir de los 24.000 euros). Eso sí, tenga muy presente que los dividendos que pagan estos fondos tienen una gran diferencia con los que paga una empresa cotizada: en este caso, los 1.500 euros que reciba no estarán exentos de tributación.
De acumulación
Para repartir una renta periódica entre sus partícipes, estos fondos venden una parte de sus participaciones. Eso significa que un porcentaje del dinero que recibirá el ahorrador se corresponde con el dinero que inicialmente invirtió y otra, a las ganancias que haya obtenido el propio fondo.
• Fiscalidad: en este caso, el inversor solo tendrá que tributar por la parte correspondiente a las ganancias (o a las pérdidas, que también podrían producirse). A ojos del fisco, esa cantidad tributa como ganancias o pérdidas patrimoniales. Y con las novedades fiscales que han entrado en vigor este mismo año, debe tener en cuenta que aquellas que se hayan generado en menos de un año tributarán al tipo marginal del inversor (que puede oscilar entre el 0% y el 57% que pagaría en Cataluña).
LA MEJOR OPCIÓN
• Si tenemos en cuenta su fiscalidad, normalmente la mejor opción es la de recibir rentas de un fondo de acumulación (bien porque tenga un plan de reembolsos o porque usted mismo lo establece así). Y puestos a encontrar soluciones realmente interesantes, se debería evitar cualquier reembolso de participaciones con ganancias que tengan menos de un año de antigüedad para evitar la posibilidad de tributar al tipo marginal en el IRPF.
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