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Santander

ES0113900J37

2,98 EUR 05/03/2021Madrid
0,04 EUR (1,29 %) Variación desde el último cierre de mercado
1,47 3,00  min. máx. 12 últimos meses
-6,85 % Rendimiento en euros a 1 año
3,40 % Rentabilidad por dividendo
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Análisis

Santander: ampliación de capital

hace 12 años - viernes, 14 de noviembre de 2008
Con el fin de reforzar su solvencia, el Santander está ampliando capital. Le aconsejamos sobre si merece o no la pena acudir.

Con el fin de mejorar su solvencia, el Santander está llevando a cabo una ampliación de capital. Dadas las excepcionales circunstancias actuales de los mercados pensamos que lo más prudente es no acudir a la misma, salvo en casos muy puntuales.

Refuerzo de la solvencia

El deterioro económico, el cambio de percepción de riesgo y las mayores incertidumbres han supuesto que el mercado esté demandando actualmente a las entidades financieras una mayor solvencia. Con el fin precisamente de reforzar la suya y antes que decantarse por la venta de activos (Banco de Venezuela, participación en Cepsa, la gestora y el negocio de seguros) a unos precios que, dada la situación actual, resultarían bajos, el Santander ha optado por ampliar capital en 7.200 millones de euros mediante la emisión de 1.599 millones de nuevas acciones con derecho de suscripción preferente para los actuales accionistas.


La ampliación

Por cada acción del Santander que usted posea le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Necesitará aportar cuatro de estos derechos y abonar 4,5 euros para poder comprar una acción nueva (la ampliación equivale al 25% de su capital). El periodo de suscripción de las nuevas acciones se realizará hasta el  27 de noviembre (fecha hasta la que estarán cotizando los derechos de suscripción) y las nuevas acciones empezarán a cotizar el 4 de diciembre.


Efecto dilutivo

Este derecho de suscripción tiene un valor de mercado que equivale a compensar la dilución del valor que sufren las acciones antiguas de la empresa (los beneficios han de repartirse entre más acciones). Un efecto dilutivo que nos ha llevado a tener que revisar a la baja nuestras previsiones para el Santander para el que estimamos un beneficio por acción de 1,46 euros para 2008 y de 1,20 euros para 2009. Igualmente creemos que el dividiendo por acción también se verá resentido y lo situamos en 0,72 euros para 2008 y 0,66 euros para 2009.


¿Qué hacer?

Pese a la rebaja de nuestras  previsiones, la acción nos sigue pareciendo barata a largo plazo. No obstante, en la  excepcional situación en la que nos encontramos preferimos ser prudentes y creemos que la mejor opción sería mantener la inversión actual. Para ello, lo más recomendable sería  vender los derechos en Bolsa (transmítaselo así a su intermediario y pregunte por las comisiones que puede llegar a cobrarle) invirtiendo lo obtenido en liquidez (vea en Inversiones de Bajo Riesgo las mejores alternativas en cuentas de alta remuneración y depósitos).

Recuerde que estos derechos cotizarán hasta el 27 de noviembre y que su valor, aunque inicialmente haya sido de 0,46 euros, variará en función de la demanda (suele ser habitual que si usted no comunica a su intermediario que desea vender sus derechos, éste los venderá los últimos días sin consultarle y al precio de mercado que habitualmente suele experimentar bajones esos días).


Otras alternativas

En el supuesto que sus acciones acumulen pérdidas, otra opción que podría resultarle interesante y le permitiría seguir manteniendo su inversión sería la de vender sus acciones antiguas y, posteriormente, invertir ese dinero en la compra de nuevas acciones, comprando los derechos de suscripción necesarios. Así, aunque con esta operación en sí es difícil sacar provecho (no suele haber mucha diferencia entre el precio de una acción nueva- coste de los 4 derechos + 4,5 euros - y el de una acción antigua), podría compensar fiscalmente las pérdidas procedentes de la venta de las acciones antiguas. Eso sí, para ello debe tener en cuenta que, al considerarse acciones homogéneas, debería adquirir las acciones nuevas a nombre de otro titular o en cotitularidad con otra persona. En ambos casos, si utilizáramos a los hijos por ejemplo, no habría ningún problema pero respecto al cónyuge sólo sería válida esta operación si el régimen matrimonial es el de separación de bienes. En el caso de matrimonios en gananciales sólo sería válida la operación si la inversión tiene carácter privativo (adquirida en herencia o antes del matrimonio) o la recompra de acciones se hace con dinero privativo.

Por último, existe la posibilidad de suscribir nuevas acciones pero sin efectuar desembolso alguno, lo que supondría igualmente no invertir más dinero en el Santander. Es lo que se denomina operación blanca mediante la cual vendemos parte de los derechos de suscripción de las acciones viejas y obtenemos el dinero necesario para suscribir nuevas acciones al precio de 4,5 euros, empleando los derechos de suscripción que sigamos conservando .



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