TIJERETAZO A LOS TIPOS OFICIALES
Los bancos centrales de los 11 países de la zona euro han realizado una bajada de sus tipos oficiales (el que prestan a corto plazo a los bancos) para dejarlos todos en el 3%, incluidos los españoles. Por ello, creemos que tanto los tipos a corto (en el 3,2% anual) como los de largo (en el 4,2% anual) no tardarán en repercutir este recorte en próximas semanas. Por ello, conserve ese 60% de su cartera invertido en renta fija pta-euro a largo ya que ésta se verá revalorizada con estos recortes. La nueva ley del IRPF hace cambiar algo el consejo provisional que dimos en el recuadro de D15 nº 152 (lea el siguiente recuadro definitivo). Sepa también que aún puede realizar minusvalías comprando bonificadas, las más interesantes -ya que se amortizan a la vez que pagan cupón el 21/12/98- son las de Acesa 12/1993 al 7,5%. Puede fijar un precio ex-cupón del 101% (vea D15 nº 150).
Si posee obligaciones de la Sepi (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) o del INI (Instituto Nacional de Industria), recibirá a través de su intermediario una propuesta de recompra de sus títulos. Aunque no se pueda conocer el precio de compra de antemano, hemos analizado las condiciones y pensamos que si ya las tiene saldrá beneficiado, por lo que puede aceptar la propuesta y vendérselas. Por contra, si las compró para ir cobrando una renta y no paga impuestos, manténgalas (vea recuadro).
¿CÓMO TRIBUTARÁN... las obligaciones con el nuevo IRPF?
Según la nueva ley del IRPF (que entrará en vigor el 1/01/99), la venta de obligaciones tendrá el mismo tratamiento fiscal que el cobro de los cupones y se sumarán al resto de ingresos, salvo las ganancias obtenidas por la venta de obligaciones de Deuda Pública compradas antes del 31/12/96 que tributarán al 20% (independientemente de la fecha de venta). Las obligaciones de Deuda Pública compradas después de dicha fecha y todas las privadas que se vendan a partir del año que viene y que cuenten con más de dos años de antigüedad tienen una reducción del 30% (tributan por el 70%). Un cambio que empeora la fiscalidad de todas las obligaciones en el momento de su venta. Así, si usted compró obligaciones para especular y este 98 cumplen (o han cumplido) más de un año de antigüedad, le aconsejamos venderlas. Aquellas que no hayan cumplido un año es mejor que las mantenga por ahora. Para ello deberá venderlas en Bolsa. Las de Deuda Pública depositadas en el Banco de España tienen la ventaja de que éste tiene un acuerdo con varias sociedades de valores y hemos comprobado que, aunque no se fije precio mínimo, el conseguido suele ajustarse bastante al justo, con lo que basta acudir a una de sus oficinas para firmar una orden de venta. Si las tiene en su banco o caja deberá dar una orden de venta en Bolsa a través de ellos, le aconsejamos fijar un precio que sea cerca de un 1% inferior al precio teórico ex-cupón que aparece en el "Termómetro".