Análisis Tiempo de lectura: 9 min.
Publicado el  14 junio 2024

Jubilación anticipada ¿cuánto cobraré de pensión?

Ya sea por anhelar ese merecido descanso después de una muy larga carrera laboral, o por otras circunstancias sobrevenidas, como p.ej. haberse quedado en paro cuando le falta poco para jubilarse,  la jubilación anticipada es una modalidad muy tentadora. Si es su caso, le proponemos varias soluciones para mejorar su pensión.

La jubilación anticipada

Usted no tiene por qué jubilarse necesariamente a la edad ordinaria que le corresponda, vea nuestro análisis Cómo mejorar la pensión de jubilación. Puede hacerlo antes o después, poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. De su elección dependerá la pensión pública que cobrará a partir de su retiro. Veamos cuáles son.

En todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, es factible causar derecho a pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta, y siempre que acredite tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida
• Además, se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
• Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo de 1 año.

Servicio militar
Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.
• Solo en el caso de que lo necesite deberá realizar una solicitud al Ministerio Defensa para que certifique el periodo de tiempo del Servicio Militar. Más in-formación en www.defensa.gob.es 


• La cuantía de la pensión se reduce mediante la aplicación de unos coeficientes reductores por cada mes de anticipación respecto de la edad legal u ordinaria de jubilación, y del periodo de cotización total acumulado, siendo sensiblemente inferiores a medida que se tienen más años cotizados y se anticipa menos meses la jubilación. Estos  se sitúan entre un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y tener de más de 44 años y 6 meses cotizados. Los encontrará detallados en nuestra Guía de la Seguridad Social.
• En todo caso, el importe de la pensión resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. 

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