Muchas dudas en las distintas etapas de nuestra vida
Muchas y variopintas son las du das en materia sociolaboral que nos surgen a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones, despido, cobro del paro… Cuestiones a las cuales damos respuesta en nuestra Guía sociolaboral online que está dividida en tres bloques:
– Uno dedicado a la Seguridad Social (S.S) en el que, además de explicar qué es la Seguridad Social y cuáles son sus mecanismos de protección, conocerá también cuáles son sus derechos y deberes en materia de pensiones, asistencia sanitaria…
– Otro dedicado al contrato de trabajo (salarios, jornada laboral, desempleo…).
– Y un tercero dedicado al Sistema Especial de Empleados del Hogar.
· A continuación damos respuesta a algunas de las dudas más recurrentes que hemos seleccionado entre los cientos de cuestiones que resolvemos en nuestra guía.
Salarios
He firmado un contrato de trabajo en el que se establece que la retribución será “según convenio”. ¿Esto es lo mismo que el salario mínimo interprofesional?
· El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad de retribución mínima por jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, fijada anualmente por el Gobierno y que garantiza un límite por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otra persona. Se acuerda cada año y para este 2025 es de: 39,46 euros/día si el salario es establecido por días, o 1.184 euros al mes en 14 pagas o 1.381,33 euros en 12 pagas, y el salario anual: 16.576 euros.
· Por otro lado, los convenios colectivos suelen actualizar también cada año sus tablas salariales para cada categoría de trabajo. Estas cantidades suelen ser superiores al SMI, pero en todo caso siempre deben respetarlo.
Contratos
Una empresa me quiere contratar el próximo mes de junio con un contrato de obra o servicio determinado. La obra se prevé que dure hasta finales de 2026. ¿Pueden hacerme un contrato por todo ese tiempo?
· Desde el 30/03/2022 quedó suprimido el contrato para obra o servicio determinado. La reforma de la contratación temporal aborda la modificación de la contratación de duración determinada, limitándolas a las circunstancias de la producción o a la sustitución de persona trabajadora. También establece las nuevas reglas sobre concatenación de contratos temporales.
· Sin embargo, lo que podría concertar es un contrato por circunstancias de producción por causa de un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 (vía negociación en convenio sectorial). O por circunstancias ocasionales y previsibles que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.
Despidos
¿Qué tipo de causas pueden dar lugar a un despido disciplinario? ¿Pueden los convenios colectivos establecer causas de despido?
· Por regla general las causas del despido disciplinario son las siguientes: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo tanto al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
· Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido, que deberán estar definidas en el mismo. En el caso de que en la carta de despido se haga referencia a las mismas, deberán constar de forma clara y concreta.
Cotizaciones a la S.S
Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?
· Sí, la cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. El SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial (el 23,60% de la base de cotización) y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador.
· En 2025 la cuota del trabajador es el resultado de aplicar un 4,82 % (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base reguladora de la prestación por desempleo.
· Si deriva de una suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, la empresa ingresa la aprobación que le corresponde y el SEPE ingresa únicamente la parte correspondiente al trabajador. Durante la percepción de la prestación sólo se procede a la actualización de la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
· A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.
Paro e IRPF
¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo?
· Sí. La prestación por desempleo se declara en el IRPF como rendimientos del trabajo. La retención del IRPF se calcula sobre el importe de la prestación que reciba a lo largo del año y el porcentaje aplicado está en función de los hijos que se tengan.
· No obstante existen excepciones: las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único queda exento el 100%. Esta exención se aplica desde el año 2013, con el fin de fomentar la actividad emprendedora siempre que se mantenga la actividad autónoma durante cinco años.
Vacaciones
Estoy de baja por accidente y no pude disfrutar de parte de mis vacaciones durante el 2024, ¿puedo disfrutarlas en este 2025?
· Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año a que correspondan y por tanto el derecho caduca a 31 de diciembre de cada año. Sin embargo esta regla general se flexibiliza en el caso de que el trabajador esté de baja (incapacidad temporal).
· Si la causa de la baja es la suspensión del contrato por paternidad, maternidad o circunstancias derivadas, las podrá disfrutar después de finalizar la baja o si la baja es por otra razón, como es su caso, podrá disfrutarlas después de que le den de alta, pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Empleados del hogar
Voy a contratar a una empleada de hogar y me cuestiono si debo yo darle de alta en la Seguridad Social o si le corresponde a la propia empleada de hogar hacerlo.
· Recordemos que el 1 de enero de 2012 se procedió a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la SS mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Pues bien, según este los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas tienen la obligación de dar de alta y cotizar por los empleados a su servicio. En caso de que el trabajador preste
servicios en varios hogares corresponde esta obligación a cada uno de los distintos empleadores.
· Cualquiera que sea el número de horas que un empleado de hogar realice para cada empleador, es obligatoria la inclusión en el Sistema Especial, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta en la Seguridad Social y de efectuar el ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.
· En las solicitudes de alta que han de formalizarse en la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la actividad laboral, deberán figurar, en todo caso, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que se domicilie el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
Guia de la Seguridad Social 2025
El contrato de trabajo 2025
Empleados del hogar 2025