Análisis

Retrasar la jubilación tiene premio

La jubilación vo-luntaria demorada es la posibilidad reconocida a los trabajadores de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

La jubilación vo-luntaria demorada es la posibilidad reconocida a los trabajadores de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

Publicado el  15 septiembre 2025
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La jubilación vo-luntaria demorada es la posibilidad reconocida a los trabajadores de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

La jubilación vo-luntaria demorada es la posibilidad reconocida a los trabajadores de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

Si está pensando en jubilarse más allá de la edad ordinaria que le corresponda se beneficiará de ventajas en su futura pensión. Los detalles.

La jubilación voluntaria demorada

Voy a cumplir la edad ordinaria de jubilación, pero estoy satisfecho con mi trabajo por cuenta ajena y tengo intención de continuar en mi puesto laboral tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. ¿Tengo alguna ventaja por ello ? 

Con carácter general, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a los trabajadores (por cuenta propia o ajena) de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación. Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

Complemento a su pensión

 Desde el pasado 1 de abril, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido, se reconocerá al interesado un complemento económico en la pensión por cada año completo que cotice entre el día que cumpla la edad ordinaria de jubilación y la fecha en la que se jubile. Este complemento económico puede percibirse, a su elección, de una de las siguientes formas:

Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre el día que cumpla la edad ordinaria de jubilación y la  fecha en la que se jubile. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a cada uno de estos periodos un 2% adicional. P.ej. retrasar 2 años y 7 meses la jubilación supondría una aumento del 10% (4%+4%+2%) y para 3 años sería del 12% (4%+4% +2%+2%).

Eso sí, en caso de superar la pensión máxima no cobrará una pensión mayor por demorar su jubilación y no le quedará otra que optar por el pago de la cantidad a tanto alzado (calculada sobre la pensión máxima) como explicamos a continuación.

Una cantidad a tanto alzado por cada año de demora (de pago único), cuya cuantía varía en función de su pensión inicial y de los años cotizados entre su edad de jubilación ordinaria y la fecha en que se jubile (a partir del segundo año, se reconoce una cantidad adicional por cada periodo superior a 6 meses adicionales cotizados).  

Una opción mixta, combinación de las opciones anteriores, pero solo cuando haya demorado su jubilación al menos dos años.

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