Distintas modalidades de jubilación
Usted no tiene por qué jubilarse necesariamente a la edad ordinaria que le corresponda (consulte nuestro análisis Cómo mejorar la pensión de jubilación) . Puede hacerlo antes, tal y como le explicamos en nuestro análisis Jubilación anticipada ¿cuánto cobraré de pensión?) o después, poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. De su elección dependerá la pensión pública que cobrará a partir de su retiro. Veamos a continuación qué ventajas puede suponer retrasar su jubilación o la compaginación de esta con el trabajo.
¿Y si retraso mi jubilación?
Tengo la intención de continuar en mi puesto laboral tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. ¿Tengo alguna ventaja por este hecho cuando decida jubilarme?
Con carácter general, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación. Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso. Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o la anticipada. Consulte todos los detalles en nuestra Guía de la Seguridad Social.
• La persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Y puede elegir entre estas opciones:
– Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que cotice después de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Esto supondrá un aumento de la cuantía de la pensión que recibirá después cada mes.
– Una cantidad por año cotizado. Esta cuantía la recibirá en el momento de jubilación y suele oscilar entre los 5.000 y los 12.000 euros por cada año demo-rado.
– Una combinación de ambas posibilidades.
¿Compaginar trabajo y pensión?
Soy trabajador por cuenta ajena y me pregunto si existe la posibilidad de co-brar la pensión pero sin dejar de trabajar.
Sí, existen varias modalidades de jubilación que contemplan esta posibilidad.
• Una de ellas es la jubilación activa: permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar al alta en la Seguridad Social (excluidos los funcionarios civiles del Estado).
• Otra modalidad es la jubilación parcial: se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 60 años. La idea es que se acojan aquellas personas que quieran ir poco a poco reduciendo su carga de trabajo y avanzar hacia la jubilación sin dejar totalmente la actividad laboral. El jubilado parcial recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado por el tanto por ciento de disminución de la jornada.
• La jubilación flexible por su parte permite a aquellas personas que estando ya jubiladas puedan volver a trabajar una parte de la jornada. En concreto, entre el 50% y el 75% de una jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que va a realizar, esto es, si va a trabajar el 25% de una jornada completa, la pensión disminuirá el 75%; si la reducción de la jornada es del 50%, la pensión se reducirá a la mitad.
Puede ampliar toda la información en nuestra Guía de la Seguridad Social 2024