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Autónomos y jubilación: ¿por cuánto cotizar?
hace 2 años - lunes, 19 de octubre de 2020Elegir la base de cotización a la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden elegir su base de cotización a la Seguridad Social siempre y cuando se respeten unos límites. Es decir, ellos mismos deciden cuánto aportar a las arcas públicas y qué cantidad ahorrar a través de otros sistemas complementarios. De dicha decisión dependerán las prestaciones públicas de las que disfruten llegada la hora de su jubilación, cuando se produzca alguna incapacidad y el dinero del que podrán disponer.
• No cometa un error bastante generalizado: contribuir lo más cerca posible de la parte mínima de la horquilla de cotizaciones. La opción podría ser acertada para los autónomos más jóvenes, siempre que esté apoyada por otros sistemas de ahorro y completen sus coberturas con un seguro privado que les permita mantener su nivel de vida en caso de incapacidad laboral. En cambio, es un error para aquellos con más edad, y sobre todo si en el momento en el que se jubilen acumulan muchos años cotizados. Para ellos, contribuir cerca de los máximos puede ser lo más rentable de cara a su jubilación siempre claro está que su actividad se lo permita.
• Si tiene cualquier duda en materia socio laboral puede consultar nuestra Guía socio laboral
Un gasto fijo todos los meses
Antes de empezar a hacer cálculos debe tener en cuenta que cada mes usted debe abonar a la Seguridad Social el 30,3% de la base de cotización que elija (30,6% en 2021). Un gasto fijo que tendrá que afrontar todos los meses, independientemente de sus ingresos.
• Las bases de cotización para los autónomos se han prorrogado provisionalmente para 2020 con las mismas que para 2019. Esta situación se mantiene en la fecha de publicación de este análisis y podría cambiar en cualquier momento.
Elegir base de cotización: opciones
• Si usted tiene 47 años o menos
Si 1 de enero de 2021 tiene menos de 47 años, usted podrá elegir libremente su base de cotización dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. En estos primeros meses de 2020, estos límites se sitúan entre los 944,40 y los 4.070,10 euros/mes.
Si, por el contrario, el día de Año Nuevo usted tiene justo esa edad (47 años) existen dos escenarios posibles:
– Aquellos que en diciembre de 2020 tengan una base de cotización igual o superior a los 2.052,00 euros/mes, también podrán elegir sin restricciones su base de cotización dentro del máximo y el mínimo establecidos.
– Ahora bien, si su base de cotización fuera inferior a dicha cantidad estas próximas navidades, usted no podrá optar por una base superior a 2.077,80 euros/mes. En este último caso, los que deseen cotizar por encima de esta cuantía deberán esperar a 2021 para solicitar tal opción antes del 30 de junio, que se empezará a aplicar a partir del 1 de julio.
• A partir de los 48 años
Las opciones para elegir base de cotización se reducen si usted inaugura 2021 con 48 años o más. En este caso, solo podrá elegir de forma general entre los límites de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, a los que se deberá añadir el incremento correspondiente para 2021, salvo que ya viniese cotizando por en-cima, en cuyo caso podría mantener la cotización hasta esa base de cotización previa.
Pero, ¿y si ya ha cotizado al menos 5 años a la Seguridad Social antes de cumplir los 50? En este caso el Estado también plantea dos posibles escenarios:
– Si su última base de cotización acreditada fue igual o inferior a los 2.052,00 euros/mes, usted podrá elegir entre 2.077,80 y un mínimo de 944,40 euros/mes.
– Si usted cotizó por encima de 2.052,00 euros/mes podrá optar en el momento de darse de alta como autónomo por una cantidad comprendida entre los 944,40 euros/mes y el importe de su última base acreditada más un 7%, no pudiendo ser superior a la base máxima de cotización, los 4.070,10 euros/mes.
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