Guía sociolaboral
Muchas y variopintas son las dudas en materia sociolaboral que se nos plantean a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones públicas de jubilación, despido, cobro del paro… Cuestiones a las cuales hemos tratado de responder en nuestra Guía sociolaboral que está dividida en tres bloques: uno dedicado a la Seguridad Social en el que, además de explicar qué es la Seguridad Social y cuáles son sus mecanismos de protección, conocerá también cuáles son los derechos y deberes en materia de pensiones, asistencia sanitaria… Otro en el que pasamos revista al Sistema Especial de Empleados del Hogar. Y un tercero dedicado al Contrato de trabajo (salarios, jornada laboral, desempleo…).
• A continuación, damos respuesta a algunas de las dudas más recurrentes que hemos seleccionado entre los cientos de cuestiones que resolvemos en nuestra guía online y que sin duda serán de su interés, tanto si es funcionario, autónomo, si ya está jubilado…
Guía sociolaboral
Muchas y variopintas son las dudas en materia sociolaboral que se nos plantean a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones públicas de jubilación, despido, cobro del paro… Cuestiones a las cuales hemos tratado de responder en nuestra Guía sociolaboral que está dividida en tres bloques: uno dedicado a la Seguridad Social en el que, además de explicar qué es la Seguridad Social y cuáles son sus mecanismos de protección, conocerá también cuáles son los derechos y deberes en materia de pensiones, asistencia sanitaria… Otro en el que pasamos revista al Sistema Especial de Empleados del Hogar. Y un tercero dedicado al Contrato de trabajo (salarios, jornada laboral, desempleo…).
• A continuación, damos respuesta a algunas de las dudas más recurrentes que hemos seleccionado entre los cientos de cuestiones que resolvemos en nuestra guía online y que sin duda serán de su interés, tanto si es funcionario, autónomo, si ya está jubilado…
• Atención: la situación provocada por el coronavirus ha obligado a modificar trámites y procesos: lo más recomendable es informarse en la web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): www.sepe.es.
Jubilarse a los 65 años
“Dentro de poco cumpliré 65 años y me gustaría saber si a esta edad podré ya acceder a una pensión pública de jubilación.”
Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2020 hay que contar con la edad de 65 años y diez meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 37 años, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años, para acceder a la pensión de jubilación, a los trabajadores que tuvieran la condición mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalente. En este sentido hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
¿Cuánto cobraré de pensión?
El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detallada-mente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello y para evitar que usted se rompa la cabeza, si quiere conocer la pensión pública que, según la legislación actual, le correspondería, en nuestra web hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.

¿Y si retraso mi jubilación?
“Me gustaría continuar en mi puesto laboral tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. ¿Tengo alguna ventaja por este hecho cuando decida jubilarme?”
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en quince años de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, consistente en un 2% por cada año adicional completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcentaje se elevará al 2,75% cuando el interesado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y será del 4% a partir de 37 años cotizados.
• Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el
porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido anualmente (para el año 2020, las cuantías son de 2.683,34 euros/mes, o 37.566,76 euros/año).
Complementar la pensión pública
Independientemente del importe de su futura pensión pública, no nos parece mala idea que piense en sus días dorados y, si puede, destine parte de sus ahorros a este fin. Con el propósito de ofrecer una solución a aquellos socios de OCU que quieran ahorrar o seguir ahorrando para la jubilación con las ventajas fiscales de los planes de pensiones, pero sin el inconveniente de la mala gestión y altos costes de los que ya tienen o pueden contratar), OCU ha negociado con Caser Pensiones un plan de pensiones con importantes ventajas para usted. Se trata del Plan de Pensiones Asociado de OCU.
Paro y Seguridad Social
“Mientras estoy en el paro, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?”
Sí, la cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE - cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. EL SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial (el 23,60% de la base de cotización) y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. En 2020 la cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
• Si deriva de una suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, la empresa ingresa la aportación que le corresponde y el SEPE ingresa únicamente la parte correspondiente al trabajador. Durante la percepción de la prestación sólo se procede a la actualización de la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope
• A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.
Empleados de hogar
“Voy a contratar a una empleada de hogar, y me cuestiono si debo darle de alta en la Seguridad Social o si le corresponde a la propia empleada de hogar hacerlo”.
Es usted como empleador el que debe darle de alta. En efecto, el Régimen Especial de Empleados de Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social mediante el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Esto supone que los empleadores para quie-nes los trabajadores realicen labores domésticas, cualquiera que sea el nú-mero de horas que realicen para cada empleador, tienen la obligación de dar de alta y cotizar en dicho Sistema Especial por los empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo. En el caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde esta obligación a cada uno de los distintos empleadores.
• La solicitud de alta ha de hacerse en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. En cuanto al ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, deberá realizarse mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.
• Existe una segunda opción que puede consultar en nuestra Guía sociolaboral, en el informe Empleados del hogar