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Fondo con garantía interna

Publicado el   07 enero 2011
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Si la garantía que se ha aplicado a su fondo es de carácter interno, no existen consecuencias fiscales para usted. En otro caso sí. Se lo explicamos.
FONDO CON GARANTÍA INTERNA
El pasado 15 de diciembre, cuando vencía su garantía, mi fondo el “Bankinter Garantizado Superación 2” alcanzó un valor de 839,37308 euros, exactamente el valor inicial y mínimo garantizado por el fondo. Por lo visto el banco debió cubrir dicha garantía para alcanzar tal valor ¿Tiene para mí alguna implicación dicha ejecución de la garantía?
 
Se activa la garantía
Este fondo era un garantizado de garantía interna. Es decir, Bankinter S.A. se comprometió, como entidad garante, a que a fecha de vencimiento de la garantía (15 de diciembre de 2010) el fondo tendría un valor liquidativo como mínimo igual al inicial (el del 10 de diciembre de 2007).
Las inversiones de la cartera del fondo, vinculadas a la evolución de las acciones de BBVA, Telefónica y el índice IBEX35, no permitieron que en ninguno de los eventuales vencimientos anticipados se alcanzasen las condiciones que hubiesen permitido ganar el cerca de 9% TAE ofrecido. Ni tampoco permitieron que a vencimiento se alcanzase el valor mínimo: un día antes del vencimiento el valor liquidativo sólo alcanzaba los 825,0816 euros. Por ese motivo, Bankinter S.A. tuvo que aportar lo que faltaba.
 
Implicaciones fiscales
· Así, si usted reembolsó sus participaciones el rendimiento obtenido fue un 0% y por tanto no se produce ni ganancia ni pérdida patrimonial a efectos de IRPF. Si decidió mantener sus participaciones al albur de la nueva cartera, tampoco tendrá que declararlo en su IRPF. Porque en los fondos con garantía interna, donde la entidad garante abona de forma individual al propio fondo (y no al partícipe como pasa con la garantía externa) el importe necesario para cubrir la garantía, a efectos fiscales debe estarse exclusivamente al valor de inversión y al de venta.
· Por el contrario, en los fondos con garantía externa, lo aportado por el garante se considera fiscalmente rendimiento de capital mobiliario y debe declarase como tal en el IRPF, tributando por tanto al 19 ó 21%.