Declarar los inmuebles en el IRPF
LLega la hora de rendir cuentas a Hacienda en el IRPF del ejercicio 2024. Para es esencial que sepa cómo aprovechar todas las deducciones y reducciones fiscales a las que tiene derecho. De ellas dependerá en gran medida los impuestos a pagar. A continuación esbozamos unas líneas maestras que le servirán de guía. Si necesita más detalles, en nuestra revista especializada OCU Fincas y casas (www.ocu.org/fincas-y-casas) podrá ampliar toda la información.
Identificar los inmuebles
Tanto si se trata de su vivienda habitual como de un piso alquilado o un inmueble vendido, debe declarar todos los usos que haya tenido a lo largo del año. Para verlos, en la declaración en “Datos económicos” seleccione el apartado “Bienes inmuebles (vivienda habitual, vivienda en la que reside su excónyuge, alquilados, a su disposición o afectos a actividades económicas)”. El programa abrirá las páginas 6 y 7 de la declaración (página 8 de Renta Web). Aparecerá un listado con todos los inmuebles, indicando la dirección, referencia catastral y el uso que les ha asignado Hacienda con la información que tiene.
Los que generan renta imputada
Los inmuebles no alquilados ni vinculados a actividades económicas, y distintos de la vivienda habitual, deben marcarse como “a disposición de sus titulares” para declarar la denominada renta imputada y tributar por ella, incluso aunque no los utilice, salvo en ciertos casos como p.ej. solares sin construir, inmuebles ocupados ilegalmente si ya se ha iniciado el desahucio o plazas de garaje cuyo derecho ha sido cedido para residentes. Si ya marcó este uso en 2023, aparecerá automáticamente en la declaración.
· Si el inmueble tuvo varios usos en 2024, deberá indicarlos todos y señalar el número de días que ha tenido cada uso. Renta Web calculará automáticamente la renta imputada: será el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % para inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado a partir de 2012.
Los que generan rentas de alquiler
Para declarar los rendimientos de inmuebles alquilados, en la declaración debe indicar que su uso es de “1 Arrendamiento”. A continuación, tendrá que seleccionar el botón “Tipo de arrendamiento”, y se abrirá un desplegable en el que deberá seleccionar si el inmueble alquilado se destina a vivienda habitual del inquilino o no, y si el contrato es anterior o posterior al 26/05/2023.
· Si es una vivienda habitual del inquilino se puede aplicar una reducción sobre el rendimiento neto (descontados gastos). Un 60% si el contrato es anterior al 26/05/23. Y si es posterior, la reducción general es del 50%, aunque puede llegar al 90% si la renta se ha rebajado al menos un 5 % en zonas de mercado tensionado.
· También hay reducciones del 70 % si se alquila a jóvenes (18-35 años) o con fines de alquiler social, y del 60 % si la vivienda fue rehabilitada en los dos años previos.
No olvide deducirse los gastos
Los ingresos del alquiler deben declararse de forma íntegra, sin ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto. Luego en las casillas correspondientes debe indicar los gastos deducibles, que son los necesarios para la obtención de los ingresos del alquiler y que deben de justificarse con factura (si no los puede acreditar, no los incluya). Además, deben prorratearse según el porcentaje de propiedad y el tiempo real de alquiler.
Y si vendió o donó…
Si en 2024 vendió un inmueble también debe declararlo, tanto si ha obtenido una ganancia como una pérdida. Hacienda conoce la fecha y el importe de la venta, pero no el valor de adquisición, las mejoras realizadas ni gastos asociados, que deberá introducir usted mismo en la página 15 (I) de la declaración, página 20 de Renta Web.
· Si vendió un inmueble que estuvo alquilado, tendrá que declarar las amortizaciones correspondientes a cada año del periodo de alquiler, aunque no se practicaran, (caso este en que deberá computar la amortización mínima).
· Si vendió un inmueble que era su vivienda habitual podrá aplicarse beneficios fiscales como la exención por reinversión en vivienda habitual, la exención total si es mayor de 65 años, la reducción del 50 % si lo compró entre mayo y diciembre de 2012 o la aplicación de coeficientes reductores si la compra fue anterior a 1995
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Si a la hora de declarar sus rendimientos de capital mobiliario aún tiene alguna duda, consulte nuestra Guía Fiscal 2025, ejercicio 2024 y nuestra Guía Fiscal Foral 2025, ejercicio 2024