Ganancias y pérdidas de patrimonio
Rendir cuentas a Hacienda por las operaciones realizadas con fondos de inversión no suele acarrear grandes quebraderos de cabeza. Más complicado resulta hacerlo cuando se han vendido acciones, sobre todo si las tenía desde hace muchos años
Si vendió fondos…
Las operaciones realizadas con fondos de inversión adquiridos a través de un intermediario español suelen aparecer ya reflejadas en su declaración, en la página 13(II), página 16 de RentaWeb. Solo en el caso de haber obtenido ganancias o pérdidas de algún fondo que no aparezca en sus datos fiscales deberá indicar en la casilla 311 el NIF de la sociedad o fondo, así como su valor de trasmisión y de adquisición.
· Para cada fondo puede sumar el valor de las participaciones transmitidas o adquiridas en distintas fechas, en lugar de hacerlo una a una. Eso sí, si no vendió todas deberá seguir el criterio FIFO: las primeras que venda son las primeras que compró y así sucesivamente, y ello con independencia de que estén depositadas en intermediarios diferentes.
Criterio FIFO
Este criterio se aplica exclusivamente a los títulos adquiridos con el mismo régimen de propiedad. De esta manera, no se consideran como valores homogéneos los adquiridos por una persona como único titular y los adquiridos en cotitularidad con otras personas.
Si vendió acciones…
Declarar la venta de acciones es la parte más laboriosa ya que deberá calcular las ganancias o pérdidas obtenidas, por la diferencia entre el precio de venta y el de compra, descontados los gastos, algo que puede ser complicado cuando se trata de acciones antiguas. Por ello, creemos que resultará más claro con un ejemplo..
Acciones antiguas, el caso de Carlos
En octubre de 2011 Carlos compró 500 acciones de Telefónica a 14,02 euros cada una. Pagó en total 7.010 euros, incluidos los gastos de la compra.
– En 2012 la compañía, apuntándose a la moda del scrip dividend, realizó una ampliación de capital. En este caso Carlos optó por cobrar en forma de dividendo.
– En 2014 realizó otra ampliación a la que Carlos acudió recibiendo 14 acciones nuevas y 3,65 euros por los derechos sobrantes.
– En 2015 realizó otra ampliación a la que también acudió, recibiendo esta vez 15 acciones nuevas y 1,35 euros por los derechos.
– En 2016 Carlos cobró un dividendo en efectivo de 0,40 euros por acción y decidió no acudir a otra ampliación llevada a cabo por la compañía, vendiendo sus derechos sobrantes por los que recibió 187,80 euros.
– También optó por recibir las acciones en las dos ampliaciones que bajo la fórmula del scrip dividend realizó en 2020 recibiendo 22 acciones nuevas y 1,18 euros por los derechos en la primera, y 30 acciones y 2,35 euros en la segunda.
– En cambio, en las dos llevadas a cabo en 2021 bajo esta misma fórmula, Carlos optó por cobrar en forma de dividendo.
– En junio de 2022 la compañía volvió a echar mano del scrip dividend, realizando una ampliación de capital en la que Carlos optó por recibir 18 acciones y 2,85 euros por la venta de derechos sobrantes.
– A partir de esa fecha, los dividendos pagados han sido en efectivo.
– El año pasado nuestro amigo vendió 250 de sus acciones obteniendo un total de 1.125 euros, descontados ya los gastos.
Calcular la ganancia
Las operaciones a tener en cuenta y que afectan al cálculo de la ganancia son:
· Ampliaciones de capital. Consisten en la emisión de nuevas acciones. Es habitual que a sus accionistas se les entregue un derecho de suscripción por cada acción en su poder con el que acudir a la ampliación o puedan vender en Bolsa. Las ampliaciones pueden ser de dos tipos:
– Parcialmente liberadas: para recibir las nuevas acciones el accionista debe aportar dinero en efectivo junto a los derechos de suscripción. Es como si se hubieran comprado acciones: al venderlas se tomará como valor de adquisición el realmente desembolsado y como fecha de adquisición la de entrega de las nuevas acciones.
– Totalmente liberadas: se entregan acciones nuevas sin desembolso por parte del accionista. Se considera que las nuevas acciones tienen la misma antigüedad que las antiguas y el valor de adquisición de cada una es el coste medio de todas ellas, teniendo en cuenta las gratuitas.
· Venta de acciones de las que se desgajaron derechos de suscripción. Si vende acciones adquiridas antes de 2017 deberá restar del valor de adquisición el valor de todas las ventas de derechos de suscripción procedentes de dichas acciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Los importes de las ventas de derechos posteriores se incluyen en la declaración del ejercicio de su venta y no hay que descontarlos al vender las acciones.
· Scrip dividend. En realidad, es una ampliación de capital liberada en la que a los derechos de suscripción los acompaña un compromiso por parte de la compañía de comprarlos a un precio prefijado.
– Si aceptó las acciones entregando sus derechos no deberá declarar nada ahora sino cuando venda las nuevas acciones.
– Si vendió los derechos asignados, dependerá de si lo hizo a la empresa, caso en el cual la venta está sujeta a retención y aparecerá junto al resto de dividendos en su declaración, en la casilla 0029 de la página 5 (página 7 de RentaWeb). Si la venta de derechos es a partir del 1 de enero de 2017, el intermediario le habrá retenido el 19% del importe transmitido y la venta aparecerá en su borrador en la casilla 0343 de la página 14 (II) “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción” (página 18 de RentaWeb). En el caso de Carlos, las ventas de derechos sobrantes de 2020 y 2022 ya se incorporaron en las declaraciones correspondientes a esos años. Ahora bien, si compró derechos de suscripción en el mercado y los vendió con posterioridad, será una operación no sujeta a retención. La venta aparecerá en los datos fiscales, pero no estará incorporada en el borrador, por lo que deberá incluir usted los valores de adquisición y transmisión, menos los gastos, en esa casilla 0343.
A la hora de rellenar la declaración
Para declarar la venta de acciones debe ir a la página 14(I) de la declaración (página 17 de RentaWeb). Primero, indique si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si marca esta casilla RentaWeb completará los datos de la declaración con los incluidos en dicha aplicación. Si no la marca, deberá introducir usted los datos necesarios de cada valor en la casilla 0328.
Cartera de Valores
La aplicación “Cartera de Valores” que Hacienda ha puesto en su web pretende facilitar la declaración de la venta de acciones. Pues bien, ándese con suma cautela. Ni aparecerán todas sus operaciones, ni mucho menos los datos que allí aparezcan debe darlos por buenos; son frecuentes los errores
· Al pinchar en ella se abrirá un desplegable. Deberá identificar la acción que ha vendido e introducir los valores de transmisión y adquisición. El programa calculará automáticamente la ganancia. Pero, tratándose de acciones antiguas puede ser complicado especificar el valor de compra , sobre todo si no conserva la documentación relativa a las operaciones realizadas con ellas. Tenga en cuenta que el cálculo de la ganancia no se incluye en la información fiscal y solo algunos intermediarios, a efectos informativos, realizan el cálculo. Además, este puede no ser correcto. Por ello es esencial guardar dicha documentación.
· En el caso de Carlos, el valor de transmisión serán los 1.125 euros recibidos, pero tendrá que calcular el valor de adquisición de las acciones transmitidas. En 2011 pagó 7.010 euros por 500 acciones. Ahora deberá restar los importes cobrados por la venta de derechos de suscripción antes de 2017 (192,8 euros), por lo que el valor de adquisición de las 500 acciones que compró será de 6.817,20 euros. Como ahora tiene 599 acciones, su precio medio de compra es de 11,38 euros. Dado que el año pasado vendió 250 acciones, su valor de adquisición será de 2.845 euros (250 x 11,38), y tendrá una pérdida de 1.720 euros (1.125-2.845).
· Si ha vendido acciones de otras compañías, deberá regresar a la página 14 (I) y pinchar en “Alta Entidad Emisora” para crear un nuevo registro.
Ojo con las pérdidas
En el caso de haber obtenido pérdidas con sus inversiones, cuando se trata de valores homogéneos, es decir los emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos, Hacienda solo permite su compensación si han transcurrido más de dos meses entre la venta y la nueva compra si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de la UE. El plazo será de un año si se trata de acciones que no cotizan en alguno de ellos (p.ej. acciones estadounidenses o británicas).
· Si en declaraciones anteriores usted incorporó en el programa RentaWeb todas las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores no tendrá que hacer nada, ya que RentaWeb compensará de manera automática dichas pérdidas con las ganancias y rendimientos que haya obtenido este año y calculará los nuevos saldos pendientes. Si no lo hizo, no olvide consignar este año todas las pérdidas que tenga pendientes de años anteriores.
· Si ha vendido acciones de la misma compañía adquiridas en distintas fechas puede agruparlas, sumando por un lado los valores de transmisión y por otro los de adquisición, siempre que no tenga pérdidas que no pueda imputar por aplicación de la regla de valores homogéneos o haya vendido acciones compradas antes del 31/12/94 con derecho a aplicar coeficientes reductores (consulte nuestra Guía Fiscal).
¿Y la venta de criptomonedas?
Las pérdidas y ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en la página 14 (III) de la declaración, (página 19 de RentaWeb). Deberá pinchar en la casilla 1804 y se abrirá un desplegable. Primero deberá identificar la moneda virtual que ha vendido y el tipo de contraprestación recibida a cambio, eligiendo entre cuatro opciones: moneda de curso legal (euros, dólares…), otra moneda virtual, otro activo virtual o bienes o servicios. Luego deberá introducir el valor de transmisión y el de adquisición y los gastos derivados. Debe declarar de manera independiente cada operación de venta de cada tipo de moneda.
· En la venta de criptomonedas también se aplica el criterio FIFO y la regla de no imputación de pérdidas si ha recomprado monedas virtuales homogéneas.
Más información y consejos
Si el año pasado cobró divdidendos, intereses de depósitos, cuentas, rendimientos de seguros o de obligaciones del Estado, vea cómo declararlos en nuestro análisis Cómo declarar depósitos, cuentas, obligaciones... en el IRPF
Y si vendió algun inmueble, sepa cómo declararlo en nuestro análisis Declarar inmuebles en el IRPF
Si a la hora de declarar sus rendimientos de capital mobiliario aún tiene alguna duda, consulte nuestra Guía Fiscal 2025, ejercicio 2024 y nuestra Guía Fiscal Foral 2025, ejercicio 2024