Han tenido que esperar al cierre del concurso
Afinsa se llevó por delante en 2006 los ahorros de unos 190.000 pequeños inversores produciéndoles un quebranto patrimonial de unos 2.500 millones de euros. Algo de lo que OCU Inversiones advirtió que podría ocurrir cuando se encontraba en proceso de comercialización, desaconsejando en repetidas ocasiones confiar dinero alguno a estas inversiones filatélicas; como hicimos también con Forum Filatélico, Arte y Naturaleza o Bosques Naturales.
• En julio de 2016 ya quedó claro por sentencia – en la que se condenó a penas de hasta 12 años de cárcel a sus principales responsables –, el procedimiento por el cual, desde comienzos de 1998 hasta su intervención judicial el 9 de mayo de 2006, Afinsa Bienes Tangibles S.A. desarrolló un negocio de captación masiva de dinero procedente de pequeños ahorradores que resultó ser una estafa piramidal. Pero no ha sido hasta el cierre del procedimiento concursal en 2023, 18 años de espera después, en que los afectados podrán computar por primera vez sus pérdidas en la declaración del IRPF de 2023 que presenten estos días. Pérdidas que pueden consultar a través del enlace habilitado (https://liquidacionafinsa.com/consigna_saldos.html) en la página de la administración concursal (www.liquidacionafinsa.com).
Si es uno de los afectados, no se olvide de ello
Si es uno de los afectados es importante que no deje de incluir en su declaración de IRPF este año el quebranto sufrido. Nadie lo hará por usted, ni le compensará del mismo, pero al menos le servirá para pagar menos impuestos este año y quizás en los cuatro siguientes. Se lo explicamos.
• El quebranto se considera por el fisco como otras pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Por tanto, deberá incluirlo en la casilla 305 de la sección F1 en la página 13 de su declaración. Estas pérdidas le sirven en primer lugar para compensar íntegramente otras ganancias no derivadas de transmisiones (premios, indemnizaciones, ayudas públicas al alquiler, a la rehabilitación de viviendas…) y así, no pagar impuestos por estas, si las tuviera. Pero es que, aunque no tenga ganancias de este tipo, o si la pérdida no la ha utilizado íntegramente y sigue con saldo negativo, puede en segundo lugar usar este saldo para compensar el resto de rentas de la base general: como las del trabajo, las de capital mobiliario y de las actividades económicas, esto es, con su salario, pensión, cobro de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas… En suma, todas esas rentas por las que más tributa. Eso sí, con un límite del 25% de estas. Si tras ello sigue quedándole saldo negativo a su favor, podrá compensar en los cuatro ejercicios fiscales siguientes con el mismo límite. Algo que, aunque parezca complicado no lo es tanto, ya que el programa Renta Web realiza los cálculos por usted… Siempre que rellene esa casilla 305.
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