Revise a conciencia su borrador
A partir del próximo 3 de abril ya podrá acceder al borrador de su declaración de IRPF. Ahora bien, no se precipite. Mal hará en darle el botón de aceptar sin adoptar antes unas mínimas precauciones, tanto usted como los suyos. Y es que lo que hagan otros miembros de su unidad familiar o convivientes puede afectarle también a usted. Se lo explicamos.
¿Individual o conjunta?
Si está casado, compruebe cuál de las opciones le resulta más favorable. Para ello recuerde incluir en la pantalla de datos personales de Renta Web el número de referencia o Cl@ve Móvil del cónyuge (y los de los hijos menores de edad que tuvieran rentas), tengan o no obligación de declarar. Así podrá incorporar sus datos fiscales, lo que le permitirá ver la opción más conveniente y actuar en consecuencia. Para ello, una vez realizadas las comprobaciones seleccione en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones” y el programa le indicará la opción más favorable.
Si tiene hijos con rentas
Si usted tiene hijos menores de 25 años que conviven con usted y que no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puede aplicar mínimos familiares por descendientes en su declaración de IRPF. Sin embargo, no tendrá derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes si sus hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros.
• Aunque sus hijos no tengan obligación de declarar, podrán hacerlo si le sale a devolver. Si los ingresos de los hijos superan los 1.800 euros, compruebe si el importe que le devuelven a su hijo compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones. Si el importe de la devolución es menor que la pérdida del mínimo, la mejor opción es que su hijo no presente la declaración.
¿Le interesa presentar la declaración?
Aunque no esté obligado a declarar, puede que le interese hacerlo si el resultado es a devolver. Por ello, sea cual sea su situación, siempre es interesante comprobar el resultado de su declaración, ya que puede que le salga a devolver y le convenga presentarla: compruébelo usando Renta Web o la app. Además, así podrá verificar que no tiene obligación de presentar la declaración, ya que en este caso en el programa aparecerá el aviso de “NO OBLIGADO” en el caso de que no tenga obligación de hacerlo.
Compruebe sus datos
Especialmente los personales y familiares si han cambiado en el último año, si se ha casado o divorciado, si ha tenido un hijo, o si ha tenido mayores a su cargo… Si en 2023 usted o los familiares por los que aplica el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) han obtenido un certificado de discapacidad o ha aumentado el grado de discapacidad ya reconocido, no olvide indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.
Si se ha separado
Esté muy atento y asegúrese de que los bienes están bien asignados. También faltarán por incluir en el borrador los importes de la pensión compensatoria pagada al excónyuge o las anualidades por alimentos pagadas a los hijos en virtud de sentencia judicial que pueden rebajar el impuesto a pagar.
Los gastos del trabajo
No olvide incluir como gastos del trabajo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar el trabajo, hasta 500 euros anuales por declaración, y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración.
Inmuebles
Revise los ingresos que aparecen imputados por sus inmuebles no alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: compruebe que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corríjalo. Verifique también que los rendimientos imputados del resto de inmuebles son correctos. A veces el porcentaje de titularidad o el título de propiedad (usufructo, nuda propiedad o plena propiedad) que aparecen en el borrador o en los datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios...
Si ha obtenido pérdidas
Si ha obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos y por su cuantía no tiene obligación de declarar, puede que le interese hacerlo. Si no las declara no podrá utilizar dichas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. Compruebe en Rentaweb si presentando la declaración le toca pagar algún importe. Incluso si le saliera a pagar le interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y puede compensar esas pérdidas en años posteriores.
Pérdidas pendientes de compensar
Si en declaraciones anteriores usted incorporó en el programa RentaWeb todas las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores no tendrá que hacer nada, ya que RentaWeb compensará de manera automática dichas pérdidas con las ganancias y rendimientos que haya obtenido este año y calculará los nuevos saldos pendientes. Si por cualquier causa no lo hizo, no olvide consignar este año todas las pérdidas que tenga pendientes de años anteriores.
Ayudas y subvenciones
Si ha recibido ayudas o subvenciones, por ejemplo, por el plan MOVES III para la adquisición de vehículos eficientes o cantidades percibidas por el bono social térmico, deberá incluirlas en su declaración de IRPF como ganancias de patrimonio. Compruebe si dichas ayudas aparecen en sus datos fiscales y si se han incorporado correctamente en el borrador.
Deducción por vivienda
Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (algo posible solo para quienes compraron antes de 2013 y siguen pagando la hipoteca), no olvide incluir los "otros" importes deducibles al margen del préstamo hipotecario y que no aparecen en el borrador y los datos fiscales, como lo pagado por los seguros de vida y hogar si su contratación era un requisito obligatorio para la concesión de la hipoteca.
Deducciones familiares
Asegúrese de incluir las deducciones familiares. Quienes cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar tres tipos de deducciones familiares que recogemos en tabla.
• Puede disfrutar estas deducciones por anticipado o incluirlas en la declaración. Compruebe si cumple los requisitos para aplicarlas. Si no ha pedido el cobro anticipado, tendrá que incluirlas en su declaración y presentarla, aunque no tenga obligación de hacerlo. Para evitar tener que presentar la declaración sin estar obligado, solicite el cobro anticipado para años sucesivos. Recibirá antes el dinero y no tendrá que incluir nada en su declaración de IRPF.
Pida la deducción por maternidad
Si es trabajadora por cuenta ajena o propia y está dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tiene derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Si no ha solicitado el cobro anticipado, inclúyala en su declaración. La deducción por maternidad crece en 1.000 euros adicionales si paga por dejar a sus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado: debe indicarlo en la declaración.
Deducciones autonómicas
Compruebe si tiene derecho a aplicar deducciones autonómicas. Infórmese sobre cuales se aplican en su Comunidad Autónoma y a cuáles tiene derecho (deducciones por familia numerosa, por familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.). Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, así que deberá incluirlas en Renta Web si quiere que se las apliquen.
• Recuerde que, aunque no tenga obligación de declarar, tendrá que hacerlo si se quiere aplicar determinados beneficios fiscales, Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (si adquirió su vivienda antes del 1 de enero de 2013) o si quiere aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En estos casos compruebe si le interesa aplicar dichos beneficios fiscales y presentar la declaración o si, por el contrario, le resulta más favorable no presentar la declaración.
Revise posibles errores y avisos
Antes de proceder a la presentación, revise los posibles errores y avisos de la declaración. Para verlos solo tiene que pulsar el botón “validar” que aparece en el menú superior. Se desplegará una pantalla, en la que se muestran:
– Errores, que impiden realizar la presentación y que es necesario corregir.
– Avisos. Son advertencias que permiten presentar la declaración, aunque se ignoren. Por ejemplo, avisan de que no ha marcado las casillas de la asignación tributaria, pero también pueden avisarle de otras cuestiones más trascendentes, como que tiene datos pendientes de trasladar. Por ello es importante leerlos, revisarlos y corregirlos si procede.
No aparece en su borrador
Si invierte en acciones, ETF u otros valores adquiridos en Bolsa, tenga en cuenta que el cálculo de las pérdidas o ganancias no se incluye en el borrador ni en los datos fiscales. Algunos intermediarios calculan la ganancia solo a efectos informativos, pero dicho cálculo puede no ser correcto, por ejemplo por tener los mismos títulos comprados en otro intermediario. Esté atento a nuestro próximo dossier del mes de abril.
DEDUCCIONES FAMILIARES
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Situación
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Montante
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Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más
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hasta 1.200 euros.
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Por cónyuge discapacitado
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hasta 1.200 euros.
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Por familia numerosa
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1.200 euros en general o 2.400 euros si es de categoría especial. Se suman otros 600 euros por cada hijo que exceda del mínimo.
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Consulte nuestro análisis Novedades fiscales 2024 ¿quién está obligado a declarar?