La campaña de la Renta 2023 para presentar su declaración de IRPF se extenderá por algo más tiempo que otros años, dará comienzo el 3 de abril y finalizará el 1 de julio, o 26 de junio para aquellas declaraciones a ingresar en las que quiera domiciliarse el pago. No están obligados a declarar aquellos contribuyentes con ingresos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros. El límite este año es de 15.000 euros (14.000 euros hasta el 31-12-2022) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
• Por lo que se refiere a los autónomos, la novedad es que estarán obligados a presentar la declaración, si hubieran estado de alta en cualquier momento de 2023 como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado dicha obligación no existía si la suma de todos los rendimientos, incluyendo los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.
• Tenga en cuenta que el hecho de no estar obligado a presentar la declaración no implica que a usted no le interese hacerlo, si esta le sale a devolver. Eso sí, en caso de hijos que convivan con el contribuyente, que no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales y sean mayores de 18 años, pero menores de 25 años a 31/12/23, antes de que estos presenten su declaración sin estar obligados a ello, al objeto de obtener la devolución valore con ellos conjuntamente que tal presentación podría implicar perder su mínimo en la declaración. La ley establece que no se tendrá derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes, si sus hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros; lo cual puede suponer un coste. Este coste dependerá del mínimo que no pueda aplicar y que varía en función del número de descendientes, desde 2.400 euros para el primero, hasta 4.500 euros para el cuarto y siguientes (se incrementa hasta 4.950 en algunas Comunidades Autónomas). A dichas cantidades se añaden 2.800 euros por los menores de tres años. El coste sería como mínimo de 228 o 456 euros en caso de declaración conjunta si solo tuviera un hijo. Lo más sencillo es que calcule su declaración en RentaWeb incluyendo a su hijo y sin incluirle. Si la diferencia entre ambas opciones, supera el importe que le devuelven a su hijo, la opción es que éste no presente la declaración y que usted aplique el mínimo por descendiente.