Cita con Hacienda
Un año más llega la hora de rendir cuentas a Hacienda por los rendimientos, ganancias o pérdidas obtenidos en 2022. Conscientes de que cumplimentar la declaración del IRPF puede ser una labor bastante enrevesada, le allanamos el camino para que pague solo lo que justamente le corresponde en su IRPF, no pecando ni por exceso ni por defecto.
• Lo primero a tener en mente son las fechas. El plazo para presentar la declaración finalizará el día 30 de junio, pero si su declaración sale a ingresar y desea hacer el pago a través de domiciliación bancaria, solo tendrá hasta el 27 de junio.
RentaWeb
Como ha ocurrido estos últimos años, el único camino para presentar su declaración de la renta o aceptar el borrador es a través de internet. Si no es muy ducho en estos menesteres no le quedará otra que pedir a alguien de su plena confianza que le ayude a ello o, pidiendo cita previa a la Agencia Tributaria para que sea esta quien le ayude a su confección: desde el 3 de mayo para confeccionar por teléfono la declaración (915 357 326 o 901 121 224) y desde el 25 de mayo para atención presencial en oficina (915 530 071 o 901 223 344).
• Si la hace usted mismo, lo primero que debe hacer es acceder a la plataforma RentaWeb a través de la página web de Hacienda. Deberá identificarse usando, de forma alternativa según cual posea, alguno de los siguientes sistemas: DNI electrónico, certificado digital o Cl@vePIN. Y si no posee ninguno de ellos podrá identificarse usando el nú-mero de referencia que puede obtener en esa misma web, basta para ello con indicar su número de DNI, fecha de caducidad (o emisión si es permanente) de este, así como el contenido de la casilla 505 de la declaración de IRPF del ejercicio 2021. Si en 2022 usted no hubiera presentado declaración de IRPF o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, deberá disponer del número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
• Tras la identificación, podrá acceder a su borrador de la declaración con sus datos personales y fiscales ya incorporados que deberá verificar. Si pulsa el botón “Datos” podrá comprobar tanto los datos que se han incorporado como los no incorporados.
• Repase y corrija los datos que sean incorrectos y añada aquellos que no aparezcan. Tenga en cuenta que hay ciertas operaciones sobre las que la Agencia Tributaria no dispone de todos los datos como p.ej. la venta de acciones, inmuebles, ETF, criptomonedas, dividendos extranjeros...
Empecemos ya nuestro periplo fiscal: si el año pasado obtuvo intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos o rendimientos de seguros... deberá declararlos como rendimientos de capital mobiliario, vea cómo en este enlace. Y si obtuvo ganancias o pérdidas con la venta de fondos de inversión, acciones, ETf, criptomonedas deberá hacerlo como ganancias y pérdidas de patrimonio, vea cómo en este enlace.
¿Más información?
Puede consultar nuestra Guía Fiscal (ejercicio 2022) y su correspondiente Separata Foral si reside en el País Vasco o Navarra.
También puede recurrir a nuestra asesoría fiscal llamando al teléfono 913 009 153 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.