Ganancias y pérdidas de patrimonio
Pocas son las novedades a la hora de rendir cuentas al Fisco por las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas el año pasado, este año en su IRPF deberá incluir aquellas obtenidas con la venta de criptomonedas (que no recomendamos, dicho sea de paso) además de las de sus fondos, acciones, ETF…
Venta de fondos
Las operaciones realizadas con fondos de inversión adquiridos a través de un intermediario español suelen aparecer ya reflejadas en su declaración, en la página 13(II).
Solo en el caso de haber obtenido ganancias o pérdidas de algún fondo que no aparezca en sus datos fiscales deberá pinchar la casilla 311 e indicar el NIF de la sociedad o fondo de inversión, así como el valor de trasmisión y el valor de adquisición del fondo.
• Para cada fondo puede sumar el valor de las participaciones transmitidas o adquiridas en distintas fechas, en lugar de hacerlo una a una. Eso sí, si no vendió todas deberá seguir el criterio FIFO: las primeras que venda son las primeras que compró y así sucesivamente y ello con independencia de que dichos títulos se encuentren depositados en intermediarios diferentes.
Criterio FIFO
Este criterio se aplica exclusivamente a los títulos adquiridos con el mismo régimen de propiedad. De esta manera, no se consideran como valores homogéneos los adquiridos por una persona como único titular y los adquiridos en cotitularidad con otras personas.
Venta de acciones o ETF…
Para declarar la venta de acciones debe ir a la página 14(II). En primer lugar, indique si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si marca esta casilla, RentaWeb completará los datos de la declaración con los datos incluidos en la aplicación “Cartera de Valores”. Si no la marca, deberá in-troducir los datos necesarios de cada valor en la casilla 0328.
Cartera de Valores
La aplicación “Cartera de Valores” que Hacienda ha puesto en su web pretende facilitar la declaración de la venta de acciones. Sin embargo, puede perjudicarle más que ayudarle si se fía a pies juntillas de lo que allí pone. Ni aparecerán todas sus operaciones, ni mucho menos los datos que allí aparezcan debe darlos por buenos; son frecuentes los errores.
• Al pinchar en dicha casilla se abrirá un desplegable. Deberá identificar la acción que ha vendido e introducir los valores de transmisión y adquisición. El programa calculará automáticamente la ganancia. No obstante, tratándose de acciones antiguas poder especificar el valor de compra puede ser complicado, sobre todo si no conserva la documentación relativa a las operaciones realizadas con dichas acciones. Tenga en cuenta que el cálculo de la ganancia no se incluye en la información fiscal y solo algunos intermediarios, a efectos informativos, realizan el cálculo. Además, este puede no ser correcto, por ejemplo por tener acciones de la misma empresa compradas a través de otro intermediario o si ha traspasado su cartera de un intermediario a otro. Por ello es muy importante guardar dicha documentación.
A la hora de calcular la ganancia…
Las operaciones a tener en cuenta y que afectan al cálculo de la ganancia son:
• Ampliaciones de capital.
Consisten en la emisión de nuevas acciones. Es habitual que a sus accionistas se les entregue un derecho de suscripción por cada acción en su poder con el que acudir a la ampliación o puedan vender en Bolsa. Las ampliaciones pueden ser de dos tipos:
– Ampliaciones parcialmente liberadas, en las que el accionista para recibir las nuevas acciones debe aportar dinero en efectivo junto a los derechos de suscripción. Es como si se hubiera adquirido acciones, de manera que al venderlas se tomará como valor de adquisición el realmente desembolsado y como fecha de adquisición la de la entrega de las nuevas acciones.
– Ampliaciones totalmente liberadas, en las que se entregan acciones nuevas sin ningún desembolso por parte del accionista. Se considera que las nuevas acciones tienen la misma antigüedad que las antiguas y el valor de adquisición de cada acción es el coste medio de todas ellas, teniendo en cuenta las gratuitas.
• Venta de acciones de las que se desgajaron derechos de suscripción.
Hasta el año 2016 la venta de derechos no se declaraba en el año en que se vendían, sino que el importe recibido se restaba del valor de adquisición de las acciones de las que proceden, por lo que si vende acciones adquiridas antes de 2017 deberá restar del valor de adquisición el valor de todas las ventas de derechos de suscripción procedentes de dichas acciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Los importes de las ventas de derechos posteriores se incluyen en la declaración del ejercicio de su venta y no hay que descontarlos al vender las acciones.
• Scrip dividend
Esta operación es en realidad una ampliación de capital liberada en la que a los derechos de suscripción los acompaña un compromiso, por parte de la compañía que plantea la operación, de comprarlos a un precio prefijado.
– Si aceptó las acciones entregando sus derechos no deberá declarar nada ahora sino cuando venda las nuevas acciones.
– Si vendió los derechos asignados, dependerá de si lo hizo a la empresa, caso en el cual la venta está sujeta a retención y aparecerá junto al resto de dividendos en su declaración, en la casilla 0029 de la página 5. Mientras que si los vendió en bolsa esta aparecerá en su borrador en la casilla 0343 de la página 14 (II) en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción”.
• Reducciones de capital con devolución de aportaciones.
En algunos casos las empresas realizan operaciones de reducción de capital, con el fin de devolver a los accionistas parte del capital aportado. Salvo que la reducción del capital provenga de reservas capitalizadas, supuesto poco frecuente, las cantidades recibidas no se declaran cuando se reciben, sino que se restan del valor de adquisición de las acciones de las que proceden.
Tenga en cuenta que
• Si ha vendido acciones de la misma compañía adquiridas en distintas fechas puede agruparlas, sumando por un lado los valores de transmisión y por otro los de adquisición, siempre que no tenga pérdidas que no pueda imputar por aplicación de la regla de valores homogéneos (los emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos) o haya vendido acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994 con derecho a aplicar coeficientes reductores.
• Si ha vendido acciones con pérdidas y ha vuelto a comprar valores homogéneos, solo podrá imputar las pérdidas si han pasado más de dos meses entre la venta y la nueva compra cuando se trata de acciones cotizadas en España u otro país de la UE. El plazo será de un año si se trata de acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial de la UE. Ojo a las acciones británicas ya que el Reino Unido dejó de formar parte de la UE el 31 de enero de 2020. Si es su caso, deberá incluir la venta en la declaración y marcar la casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”.
• Acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Hasta 2014, al transmitir bienes adquiridos antes del 31/12/1994 se aplicaban los coeficientes reductores a las ganancias obtenidas hasta el 20/01/2006. Desde 2015 también se aplican siempre que la suma del valor de todos estos bienes sea inferior a los 400.000 euros. De esta manera hay que ir sumando el valor de todos los bienes con derecho a reducción que se vendan (incluso en años distintos) a partir del 1 de enero de 2015 y se aplicarán los coeficientes reductores hasta que la cifra llegue a 400.000 euros. A partir de ese momento no se podrán aplicar para las ventas sucesivas de bienes adquiridos antes del 31/12/1994. Teniendo en cuenta todo ello, si ha vendido acciones adquiridas antes del 31/12/1994 y desea aplicar los coeficientes reductores, en la ventana “Aplicación de los coeficientes reductores” deberá indicar la fecha en la que adquirió las acciones y el valor de las mismas en el Impuesto de Patrimonio de 2015, que puede consultar en un enlace que aparece en la misma ventana. Por último, deberá indicar el importe total acumulado de ventas realizadas desde 2015, tanto de acciones como de fondos e inmuebles sobre las que ya haya aplicado coeficientes reductores. Si declara ventas de inmuebles o de fondos de inversión también aparecerán campos similares que deberá cumplimentar en el caso de que la fecha de adquisición sea anterior al 31 de diciembre de 1994.
Venta de criptomonedas
Antes de nada debe tener en cuenta que en la transmisión de criptomonedas también se aplica el criterio FIFO. Dicho esto, las pérdidas y ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en la página 14 (III). Deberá pinchar en la casilla 1804 y se abrirá un desplegable. Primero deberá identificar la moneda virtual que ha vendido y el tipo de contraprestación recibida a cambio, eligiendo entre cuatro opciones: moneda de curso legal (euros, dólares…), otra moneda virtual, otro activo virtual o bienes o servicios. Luego deberá introducir el valor de transmisión y el de adquisición y los gastos derivados. Debe declarar de manera independiente cada operación de venta de cada tipo de moneda.
¿Más información?
Además de echar un vistazo a nuestro análisis sobre cómo declarar los rendimientos de capital mobiliario, puede consultar nuestra Guía Fiscal (ejercicio 2022) y su correspondiente Separata Foral si reside en el País Vasco o Navarra.
También puede recurrir a nuestra asesoría fiscal llamando al teléfono 913 009 153 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.