El 31 de marzo concluye el plazo para presentar el modelo 720. ¿Quién está obligado a hacerlo?
Atención al plazo
Las obligaciones de los contribuyentes con Hacienda no se reducen simplemente a declarar el IRPF. Hay supuestos como la posesión de bienes y derechos en el extranjero, que debe comunicar al fisco cuando superan cierto volumen. Algo que debe hacer a través del modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
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Las obligaciones de los contribuyentes con Hacienda no se reducen simplemente a declarar el IRPF. Hay supuestos como la posesión de bienes y derechos en el extranjero, que debe comunicar al fisco cuando superan cierto volumen. Algo que debe hacer a través del modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Están obligados a presentarlo por primera vez los titulares de bienes, sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquiera con poder de disposición, cuando el saldo de sus bienes a 31 de diciembre de 2022 superase los 50.000 euros en conjunto para cada uno de estos grupos: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, valores, derechos, seguros y rentas.
• Quienes ya hubiesen presentado el modelo en años anteriores, sólo tendrán obligación de hacerlo en estos supuestos: cuando el saldo de los grupos de bienes indicados hubiese aumentado más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada; si el saldo de esos bienes hubiese caído por debajo de 50.000 euros; o bien, si usted hubiese dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición de esos bienes.
Cómo presentar el modelo
Puede presentar el modelo 720 a través de Internet entrando en este enlace de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml. Eso sí, recuerde que deberá disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Si bien están lejos de ser tan cuantiosas como en el pasado, no presentar el modelo 720 puede dar lugar a sanciones: 20 euros de multa por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debiera haberse incluido en la declaración, con mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Tanto las sanciones como los límites mínimo y máximo se reducen a la mitad por presentar el modelo fuera de plazo.