Compruebe si estaba obligado a declarar
En primer lugar, compruebe si su padre estaba obligado a presentar la declaración de IRPF, o aunque no tuviera obligación, si el resultado es a devolver. Para poder acceder a la declaración deberá solicitar el número de referencia de su padre con los datos del DNI y la casilla 505 de la declaración de 2020. Recuerde que en todo caso tendrá que presentar una declaración individual.
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Compruebe si estaba obligado a declarar
En primer lugar, compruebe si su padre estaba obligado a presen-tar la declaración de IRPF, o aunque no tuviera obligación, si el resultado es a devolver y le conviene, por tanto, presentarla. Para poder acceder a los datos fiscales de su padre y al borrador de su declaración puede hacerlo como con cualquier otra declaración accediendo a la web de la Agencia Tributaria y solicitando un número de referencia para su padre. Necesitará los datos de su DNI y la casilla 505 de la declaración de 2020.
• La declaración del fallecido será en todo caso una declaración individual y por el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. En caso de que su padre formase parte de una unidad familiar, los demás miembros pueden optar entre hacer sus respectivas declaraciones individuales o por tributar de forma conjunta; eso sí, excluyendo las rentas del fallecido.
• En caso de que la declaración de su padre saliese a devolver, los herederos deberán aportar diversos documentos:
- por ejemplo, el impreso H-100 de “Solicitud de pago de devolución a herederos”, que encontrará en www.agenciatributaria.gob.es;
- el certificado de defunción, el Libro de Familia,
- y el Certificado de Registro de Últimas Voluntades.
• Además, cuando el importe sea igual o menor de 2.000 euros, tendrá que aportar:
- el testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades);
- autorización escrita y firmada con fotocopia de DNI de todos los herederos, cuando se quiera que la devolución se abone a uno solo;
- el certificado bancario de titularidad de la cuenta de quienes vayan a cobrar la devolución.
• En el caso contrario, es decir, que el importe a devolver fuera mayor de 2.000 euros, deberá aportar esta documentación:
- el testamento o acta notarial de declaración de herederos;
- justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones;
-y el certificado bancario de titularidad de la cuenta de todos los herederos, o bien, un poder notarial a favor de heredero que designen para recibir la transferencia.
Consulte nuestra Guía fiscalpara aclarar las dudas en torno a la declaración de IRPF 2021.