Iniciamos nuestro periplo fiscal del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 con los rendimientos de capital mobiliario. Hacienda dispone de información de los intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos y rendimientos de seguros, por lo que si tiene este tipo de rendimientos aparecerán ya cumplimentados tanto los rendimientos obtenidos como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. Puede comprobarlo en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario” de la página 5 de la declaración.
• Ahora bien, algunos rendimientos no se incorporan automáticamente y es usted quien debe hacerlo. He aquí algunos casos.
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Iniciamos nuestro periplo fiscal del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 con los rendimientos de capital mobiliario. Hacienda dispone de información de los intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos y rendimientos de seguros, por lo que si tiene este tipo de rendimientos aparecerán ya cumplimentados tanto los rendimientos obtenidos como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. Puede comprobarlo en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario” de la página 5 de la declaración.
• Ahora bien, algunos rendimientos no se incorporan automáticamente y es usted quien debe hacerlo. He aquí algunos casos.
Obligaciones, bonos…
Todos los rendimientos generados por bonos y obligaciones son considerados por el Fisco como un rendimiento de capital mobiliario. Tanto los cupones cobrados, sus intereses, como cualquier otro. Por ello, si es que las vendió o llegaron a su vencimiento en 2021, deberá incluir la eventual ganancia o pérdida que haya podido obtener como diferencia entre el precio total que pagó cuando se hizo con ellas (p.ej. en una subasta del Tesoro, incluyendo el cupón corrido) y el ingreso total de venta o amortización descontados los gastos. Respecto a estos, son deducibles los gastos de administración y depósito derivados de su tenencia.• Para declarar el rendimiento obtenido rellene la casilla 0031. Al pulsar sobre ella se abrirá una ventana en la que indicar el rendimiento íntegro obtenido, las retenciones practicadas (si es que las ha habido) y los gastos deducibles.
Rendimientos negativos
RentaWeb no siempre cumplimenta los rendimientos de capital mobiliario cuando estos son negativos. Es el caso de la amortización a vencimiento de obligaciones cuando el precio de compra se encontró por encima del de amortización.
Dividendos de acciones extranjeras
Lo habitual es que la Hacienda del país de origen le haga tributar por los dividendos recibidos, a través de una retención en origen que habitualmente es del 15%. Y una vez llegados estos a España, ya netos de los impuestos pagados en el extranjero, su bróker local le retenga de la cantidad resultante el 19%.• Para evitar tributar dos veces por el mismo ingreso, nuestra normativa tiene prevista la aplicación de una deducción por doble imposición internacional para que usted termine pagando por esos dividendos lo mismo que hubiese pagado de haberlos cobrado de una acción española. Pues bien, debe saber que RentaWeb no aplica dicha deducción de manera automática, por lo que deberá ir a la página 20/21(I) de la declaración para rellenar la casilla 0588 de “Deducción por doble imposición internacional”. Al pinchar sobre ella se abrirá una ventana. En el caso de dividendos de acciones extranjeras deberá ir al apartado “Rentas incluidas en la base del ahorro”. En la nueva ventana que se abrirá debe indicar:
– Como “Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro” el importe bruto (en euros) del di-videndo recibido.
– Como “Impuesto satisfecho en el extranjero” la retención practicada en el extranjero, con un máximo del 15% del dividendo.
• Si a usted le retuvieron más del 15% en el extranjero, no tiene por qué darlo por perdido. En estos casos no es la declaración de IRPF el mecanismo para recuperar el exceso de retención. Algo que, en caso de que merezca la pena, deberá tramitar de forma independiente..
¿Más información?
• Puede consultar nuestra Guía Fiscal (ejercicio 2021) y su correspondiente Guía Fiscal Foral si reside en el País Vasco o Navarra.
• También puede recurrir a nuestra Asesoría Fiscal llamando al teléfono: 913 009 153 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h durante la campaña de renta (meses de abril, mayo y junio).