Mínimos familiares
Cuando usted habla de incluir a sus hijos en su declaración de IRPF, suponemos que nos pregunta acerca de la posibilidad de aplicar el mínimo familiar por descendientes, que le permita reducir su factura fiscal.
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Mínimos familiares
Cuando usted habla de incluir a sus hijos en su declaración de IRPF, suponemos que nos pregunta acerca de la posibilidad de aplicar el mínimo familiar por descendientes, que le permita reducir su factura fiscal. En general, si estos convivían con usted, tenían menos de 25 años a 31/12/21 (o una discapacidad reconocida), sus rentas anuales no superaban los 8.000 euros y en caso de que presenten declaración individual por su cuenta no declaren más de 1.800 euros de rentas (en caso de presentarla conjunta este límite no ha lugar), tiene derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes correspondiente.
• En cuanto a si estos presentan declaración individual o con usted conjunta, debe saber que la tributación conjunta está reservada a la unidad familiar formada por cónyuges no separados junto a los hijos menores de edad (o incapacitados). Si no existe matrimonio o en caso de separación legal, podrán presentar conjunta el padre o la madre con los hijos menores o incapacitados con los que convivan. Los hijos mayores de edad que convivan con usted, pero menores de 25 años, es conveniente que hagan cálculos y no se apresuren a presentar su declaración individual, si van a declarar rentas que superen los 1.800 euros sin estar obligados al objeto de obtener una devolución; ya que la cantidad que les devolverían puede ser inferior al mínimo familiar que usted perdería.
• La explicación general presentada puede venir matizada por su caso particular. Para saber más de los mínimos familiares, la unidad familiar, o cuándo se está o no obligado a presentar declaración, no deje de leer las respuestas de nuestra Guía fiscal.