Sacar a la luz una pérdida fiscal
Con la guerra en Ucrania provocando caídas bursátiles por doquier, puede, si no tiene ya de años anteriores pendientes de compensar, que le venga bien dejar aflorar pérdidas que puedan compensar fiscalmente otras ganancias – o agotadas estas hasta un 25% de sus rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, intereses…) – y así ahorrar en su factura del IRPF. Claro que, si se trata de una inversión interesante, además de sacar a la luz estas pérdidas, puede que quiera recomprarla inmediatamente. Ha de saber que Hacienda, cuando se trata de valores homogéneos solo permite echar mano del mecanismo de compensación de pérdidas y ganancias, cuando haya pasado un determinado plazo de tiempo entre la venta y la nueva compra.
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Sacar a la luz una pérdida fiscal
Con la guerra en Ucrania provocando caídas bursátiles por doquier, puede, si no tiene ya de años anteriores pendientes de compensar, que le venga bien dejar aflorar pérdidas que puedan compensar fiscalmente otras ganancias – o agotadas estas hasta un 25% de sus rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, intereses…) – y así ahorrar en su factura del IRPF. Claro que, si se trata de una inversión interesante, además de sacar a la luz estas pérdidas, puede que quiera recomprarla inmediatamente. Ha de saber que Hacienda, cuando se trata de valores homogéneos solo permite echar mano del mecanismo de compensación de pérdidas y ganancias, cuando haya pasado un determinado plazo de tiempo entre la venta y la nueva compra. Dicho plazo es de dos meses para los valores o participaciones adquiridos en mercados secundarios de valores de la Unión Europea y un año para los que no coticen en estos mercados (p.ej. los del Reino Unido desde el 01/01/21). Es la llamada “norma antiaplicación”, cuyo objetivo es evitar que los contribuyentes generen pérdidas o rendimientos de capital negativo solo a ojos del fisco. En caso de realizar la compra sin respetar esos plazos Hacienda no permitirá computar dicha pérdida en su declaración hasta que no se transmitan los valores que se consideran recompra.
Y manteniendo su inversión
Claro que, existen formas de que el fisco no lo vea así. Una de ellas, al alcance de todo el mundo, es desprenderse de dicha inversión y comprar otra muy similar. Por ejemplo, vende su fondo tecnológico global y con el dinero obtenido compra otro fondo de la misma categoría (tecnológico global) pero distinto que puede llegar a ser incluso mejor mantendrá su inversión en tecnológicas, pero tras sacar a ojos el fisco la pérdida. Nuestros comparadores de fondos y acciones en la web pueden ayudarle en esta labor de sustitución.
• Otro truco son las llamadas “aplicaciones familiares”. Es decir, cuando existe un cambio en la titularidad y algún familiar (cónyuge, hijos, padres) realiza la compra individual de lo que usted ha vendido o añade un cotitular a la nueva compra. A la hora de vender estos valores tendrán un régimen distinto de propiedad y no serán considerados homogéneos. Entre cónyuges esta operación solo será válida en régimen matrimonial de separación de bienes; o en gananciales, solo cuando la inversión es de carácter privativo. Esto es, cuando se recompra con dinero privativo o cuando la inversión se adquirió antes del matrimonio o en herencia.