Hasta ahora era obligatorio informar sobre inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, siempre que los valores estuvieran depositados en el extranjero, lo que ocurre cuando la inversión se realiza a través de un bróker domiciliado fuera de España. Pero ahora algo ha cambiado...
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Adiós al modelo D6
Hasta ahora era obligatorio informar sobre inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, siempre que los valores estuvieran depositados en el extranjero, lo que ocurre cuando la inversión se realiza a través de un bróker domiciliado fuera de España. Para ello había que presentar el modelo D6 durante el mes de enero de cada año. Dicha información se solicitaba solo con fines estadísticos, para conocer cuánto dinero invertido había fuera de España en instrumentos financieros.Sin embargo, en los últimos años, con la proliferación de brókeres situados en el extranjero, se ha producido un importante aumento del número de declaraciones presentadas.El Ministerio considera que las inversiones de poco volumen realizadas por personas físicas son poco significativas desde el punto de vista estadístico y ha modificado la ley para que solo tengan que presentar el modelo D6 los inversores cuyas participaciones superen el 10% del capital de empresas cotizadas extranjeras.