Inconstitucional en todo caso
La llamada “plusvalía”, el impuesto que paga al ayuntamiento quien vende o hereda un inmueble urbano ha sido en la práctica dejada sin efecto al declarar nulo el Tribunal Constitucional (TC) todo el sistema de cálculo de la base imponible. Esto supone el final de un polémico impuesto, al menos hasta que haya una modificación legal, que lleva esperándose desde 2017 y ahora tendrá que acelerarse. Entonces el TC declaró inconstitucional la ley del impuesto en la medida en que exigía pagarlo en casos donde no había existido incremento real de valor. Posteriormente, la inconstitucionalidad se extendió a los casos en que la cuota a pagar superase el incremento de valor producido.
• Ahora el TC declara nulo todo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto por ser contrario al principio constitucional de capacidad contributiva, ya que la Ley no tiene en cuenta el incremento real del valor: lo da por hecho siempre y en una cuantía que no guarda relación con la realidad.
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Inconstitucional en todo caso
La llamada “plusvalía”, el impuesto que paga al ayuntamiento quien vende o hereda un inmueble urbano ha sido en la práctica dejada sin efecto al declarar nulo el Tribunal Constitucional (TC) todo el sistema de cálculo de la base imponible. Esto supone el final de un polémico impuesto, al menos hasta que haya una modificación legal, que lleva esperándose desde 2017 y ahora tendrá que acelerarse. Entonces el TC declaró inconstitucional la ley del impuesto en la medida en que exigía pagarlo en casos donde no había existido incremento real de valor. Posteriormente, la inconstitucionalidad se extendió a los casos en que la cuota a pagar superase el incremento de valor producido.
• Ahora el TC declara nulo todo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto por ser contrario al principio constitucional de capacidad contributiva, ya que la Ley no tiene en cuenta el incremento real del valor: lo da por hecho siempre y en una cuantía que no guarda relación con la realidad.
Qué pasa ahora
Desde el 26/10/2021 – fecha de la sentencia del TC – y hasta un nuevo cambio legal, los ayuntamientos no podrán calcular el impuesto a cobrar a los ciudadanos. Por el momento, quien venda ahora no deberá pagar este impuesto, lo que puede suponer un motivo más para desprenderse de un inmueble, si ya pensaba hacerlo. Ayuntamientos como el de Madrid, Sevilla y Zaragoza han optado por que los contribuyentes presenten una declaración de la transmisión en lugar de la autoliquidación y pago del tributo. Si el ayuntamiento tratara de cobrarle, el contribuyente podrá negarse y recurrir apoyándose en esta sentencia. Por ejemplo, el de Barcelona sigue obligando a autoliquidar hasta que la sentencia se publique en el Boletín Oficial del Estado.
• Otra cosa son los efectos retroactivos de esa nulidad, que generan una fuerte polémica. Lo justo hubiera sido que, declarada la nulidad del impuesto, se procediera a su devolución de oficio por los Ayuntamientos. Pero la sentencia del TC veta expresamente la posibilidad de reclamar con base en ella a quienes – a fecha de la sentencia, 26/10/2021 – no hubieran recurrido la liquidación y también a quienes pagaron mediante autoliquidación y no hubieran pedido rectificar. Esto afecta incluso a liquidaciones que no son firmes, algo que no parece justo. Desde OCU seguimos estudiando las posibles opciones para resarcir a los contribuyentes del abuso que supone no poder recuperar un impuesto cuyo cálculo ha sido declarado nulo.